DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y GASTOS DE ANCIPO DE PERITOS (JUSTICIA P.B.A.)

EN JUICIOS COLECTIVOS DE CONSUMIDORES, LA ASOCIACIÓN NO DEBE PAGAR ANTICIPO DE GASTOS DE PERITOS. CAMBIO DE CRITERIO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES.

ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIO Y CONSUMIDORES C/ FAVACARD S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Expdte. Nº 122865 (MPV)

Objeto de la petición: PRESENTACION ELECTRONICA (02/11/2023) - Recurso de reposición.

Rol procesal del peticionante: Actora.

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En la ciudad de Mar del Plata, a la fecha que resulta de la suscripción digital de la presente (Art. 7mo. del Ac. 3975/20 de la S.C.B.A.).

I. Hágase saber al letrado que no se adjunta en formato pdf, la documentación indicada en la presentación electrónica en proveimiento (art. 34 inc. 5 ap. "b" del CPCC).

II. Teniendo en cuenta lo peticionado por la asociación actora, procédase a remitir la correspondiente planilla de desinsaculacion ordenada en la Audiencia Preliminar de fecha 24/10/23, a los fines del sorteo del perito contador allí dispuesto.

III. Atento el estado de autos, se procede a resolver la revocatoria interpuesta el día 24/10/23, adelantando que ha de prosperar (art. 238 y 239 del CPCC).

En el marco de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24/10/2023 se fijó la suma de $14.000 en concepto de anticipo para gastos en favor del perito contador, disponiendo que la parte actora deposite dicho monto en el plazo de 10 días.

Contra dicho pronunciamiento, la asociación actora interpuso recurso de reposición, solicitando se la exima del pago del anticipo para gastos con fundamento en el art. 25 de la ley 13.133 y citando jurisprudencia en apoyo de su postura.

Solicita se revoque la resolución impugnada y se deje sin efecto la imposición del anticipo para gastos, con fundamento en que si la asociación está exenta de todo gasto e incluso costas, no puede abonar el anticipo fijado (v. presentación electrónica de fecha 24/10/2023).

IV. Corrido el correspondiente traslado de ley (v. proveído del 1/11/2023), la entidad financiera demandada no se ha pronunciado al respecto, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC).

Tal como fuera señalado en la resolución del 22/09/2020, el beneficio de justicia gratuita del consumidor o usuario tanto para el ejercicio de acciones individuales como colectivas (arts. 53 y 55 de la ley 24.240) constituye una derivación del derecho fundamental a obtener procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos (art. 42, CN). En otras palabras, dicho beneficio legal constituye una herramienta de implementación de derechos fundamentales, es decir, un mínimo necesario para garantizar la efectiva tutela de derechos de raigambre constitucional (Arias, María Paula, Quaglia, Marcelo C., "El beneficio de justicia gratuita en el ámbito del consumo", L.L, Cita online: AR/DOC/3754/2018).

El art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240 dispone que "Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita".

Asimismo, el art. 25 de la ley 13.133 establece que "Las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios, individual o colectivamente, de conformidad con las normas de defensa del consumidor, estarán exentos del pago de tasas, contribuciones u otra imposición económica" (el resaltado no es de origen).

Sobre el alcance de ese beneficio, la Excma. Cámara Departamental se ha inclinado por una postura amplia del beneficio de gratuidad, que no se agota en la tasa de justicia sino que comprende a todas las costas del proceso, señalando con cita del voto del Dr. De Lazzari en la causa C.121.331 de la S.C.B.A, sent. del 17.10.2018, que la parte actora se encuentra eximida de sufragar el anticipo de gastos del perito, cuyo importe íntegro debe ser soportado por su contraparte (Cám. Civ. y Com. de Mar del Plata, Sala II, Expte. 171419, en autos "Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores c. CENCOSUD S.A. s. Beneficio de litigar sin gastos", del 28/05/2021).

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal Provincial ha resuelto que el ejercicio de las acciones judiciales contempladas en la LDC en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires goza de una gratuidad plena que importa la eximición -para tales legitimados activos del pago de toda tasa, contribución u otra imposición económica local, extendiéndose la franquicia -por regla a los gastos y costas procesales (S.C.B.A, C.121.973, en autos "Centro de Orientación y Educación del Consumidor (CODEC) contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Nulidad de contrato", del 11/08/2023).

En el caso traído a estudio, advierto que se trata de una acción colectiva iniciada por la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C) contra la firma Favacard S.A, con el objeto que se declare la nulidad de las cláusulas impuestas en los contratos de tarjetas de crédito emitidas por la demandada, y en las que se autoriza el cobro de una comisión por gestión de cobranzas, cargos por gestión de mora o denominación similar, la nulidad de los cobros, el cese de su percepción, y la restitución a los clientes consumidores de los montos debitados con sus intereses (arts. 330 incisos 3 y 4 del CPCC; 1, 2, 4, 26 y cdtes de la ley 13.133; 1, 5, 55 de la ley 26.361).

En este contexto, entiendo en consonancia con el Máximo Tribunal Provincial que el beneficio de gratuidad importa una garantía sustancial (de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva) para los usuarios, consumidores y asociaciones vinculadas a ellos cuando deban instar los procesos individuales o colectivos contemplados en dicho estatuto para la defensa de sus derechos e intereses (y que se complementa con lo dispuesto en la norma local bajo análisis respecto de la eximición del pago de la tasa de justicia y toda otra imposición económica) (S.C.B.A, C. 121.973, op. cit.).

Por todo lo expuesto, considero que corresponde dejar sin efecto la intimación formulada a la asociación actora a que integre el anticipo para gastos fijado, cuyo importe en favor del perito contador deberá ser abonado en forma completa ($14.000) por la entidad bancaria demandada en el plazo de 5 días, sin costas por no haber mediado controversia (arts. 3, 53, 55, segundo párrafo, y cctes. ley 24.240; art. 25 ley 13.133, art. 42 Const. nac.; art. 38 Const. prov).

MAXIMILIANO COLANGELO

JUEZ CIVIL Y COMERCIAL

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