DEFENSA DEL USUARIO Y CONSUMIDOR
Esta sería mi primera publicación desde que estoy en Linkedin y me pareció importante hablar un poco acerca de los derechos de los usuarios y consumidores.
Todos somos usuarios y consumidores todo el tiempo, quizás al momento de hacerlo no nos damos cuenta de la cantidad de derechos y obligaciones que estamos llevando a cabo, ya que uno no piensa en eso, o son muy pocas las personas que lo tienen en cuenta, al momento de concretarlas.
Si bien hay una Ley que regula la Defensa del Consumidor, la N° 24.440 sancionada en septiembre de 1993 y promulgada parcialmente en octubre de 1993. Mediante la reforma constitucional de 1994 se incorporó en el artículo 42 de la Constitución Nacional la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, de todas maneras, ya contaban con la protección que brindaba la Ley 24.240 y su Decreto Reglamentario 1798/94.
¿Qué es lo que busca la Ley de Defensa de Consumidor? Básicamente busca proteger al consumidor en forma directa. Dicha ley lo que hace es regular la relación de consumo existente entre el proveedor y el consumidor/usuario. Tanto el proveedor como el consumidor puede ser una persona física o jurídica, siendo esta pública o privada.
El proveedor lo que hace es brindar un bien o servicio; mientras que el consumidor/usuario lo que busca es el consumo final, el beneficio personal de ese bien o servicio.
El consumidor puede ser toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
El consumidor final es quien adquiere bienes o servicios sin intención de obtener una ganancia para su posterior enajenación, ya que los emplea para sí mismo y para su grupo familiar o social, pero no los introduce en un proceso producido o comercialización de bienes o servicios destinados al mercado.
Pueden ser personas físicas o jurídicas. Lo importante de esto es que no utilicen el producto para aplicarlo a una cadena de producción, sino que sea para consumo final.
Mientras que el proveedor es toda persona física o privada.
La misma tiene que desarrollar de manera profesional las siguientes actividades:
- De producción, de montaje, de creación, de construcción, de transformación, de importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Dichas actividades tienen que estar destinadas a consumidores o usuarios.
Quedan excluidos de la aplicación de esta ley son:
- Los servicios de profesionales liberales que requieren para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, es decir que estos no son considerados proveedores. Sin embargo, estarán obligados por la publicidad que se haga de sus ofrecimientos.
Por ejemplo: abogados, médicos, arquitectos.
De esta manera se establece una relación de consumo entre el proveedor y el consumidor o usuario.
Las disposiciones previstas en la Ley Nº 24.240 se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular con la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, o las que en un futuro las reemplacen.
Además, al proveedor le corresponde el cumplimiento de la normativa particular que le sea aplicable por la actividad que realiza.
En caso de dudas sobre la aplicabilidad de las disposiciones legales, deberá prevalecer la más favorable para el consumidor.
En cuanto al CCyC incorporó en su parte general de los contratos la regulación de los contratos de consumo.
El art. 1092 CCyC define a la relación de consumo como el vínculo que tiene lugar entre el proveedor y el consumidor. El contrato de consumo es una especie dentro de este género.
Habrá contrato de consumo cuando un consumidor o usuario final adquiera o reciba para su propio uso y goce o de su grupo familiar o social, los bienes o servicios prestados para una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente, ya sea pública o privada.
De lo expuesto se puede decir que el ámbito de aplicación: están alcanzadas por estas normas protectorias todas las personas expuestas a las practicas comerciales, determinables o no sean consumidores o sujetos equiparados conforme lo dispuesto en el art. 1092.
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El proveedor es quien ofrece los productos que el consumidor requiere, debiendo cumplir con los deberes de:
a. Trato digno, debiendo el proveedor garantizar al consumidor y usuario condiciones dignas de atención y evitar colocarlo en situación vergonzantes.
b. Trato equitativo y no discriminatorio, no pudiendo hacer diferencias basadas en criterios que sean contrarios al orden constitucional de igualdad, sobre todo con relación a la nacionalidad de los consumidores.
c. Respetar la libertad de contratar del consumidor, no pudiendo subordinar la provisión de un producto o servicio a la adquisición simultánea de otro, ni llevar a cabo ninguna práctica que restrinja al consumidor a la hora de realizar su elección.
Derechos del consumidor: información, salud y seguridad. (ARTS 4, 5 Y 6 LDC)
ART. 4 LDC - Información: establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La misma debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Sólo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
El art. 1100 CCyC establece que el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su compresión.
El deber de información debe recaer sobre: las características esenciales de los bienes y servicios; Las condiciones de su comercialización; Toda circunstancia relevante para la relación de consumo.
La información debe ser: Adecuada y veraz, Cierta y detallada, Con la claridad necesaria que permita su comprensión, Siempre gratuita, En soporte físico salvo que el consumidor opte expresamente por medio alternativo.
ART. 5 LDC - Protección de la salud y seguridad: establece como regla de protección al consumidor que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
El art. 42 CN establece para los consumidores el derecho a la protección de su salud y seguridad.
ART. 6 LDC – Cosas y servicios riesgosas: prevé que, las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de estos. En tale casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosas o servicios de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. La misma obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el art. 4 responsables del contenido de la traducción.
Este derecho implica que el proveedor debe adoptar las medidas de prevención de riesgos al consumidor.
Los productos y servicios no deben presentar peligro para su salud o integridad, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso.
Las medidas en general son fijadas conforme a un estándar de diligencia media. Sin embargo, hay muchos resultados específicos a lograr: cumplir con las normas regulatorias de seguridad que rijan.
En cuanto a este tema, brindé, a mi criterio, algunos puntos claves a tener en consideración.
La Ley 24.440 es un instrumento clave en la protección de los derechos de los consumidores en Argentina. A través de sus disposiciones, se busca garantizar que las relaciones de consumo sean justas, transparentes y equitativas. Es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y hagan uso de los mecanismos de defensa disponibles para garantizar una mejor calidad de vida y un consumo más responsable.
Junior Underwriting Technician
2 mesesExcelente!!!