Definición EXPORTADOR

Nos encontramos habitualmente con operaciones y consultas de clientes referentes a operaciones triangulares (intervienen 3 partes) bajo condiciones EXW por ejemplo, sobre quién debe aparecer en el DUA, si se debe factura con o sin IVA, etc. Añadir que nos estamos acercando al día 1/1/2021 en el que deberemos realizar tramitaciones aduaneras para los intercambios de bienes entre la UE y UK.

Recordar en estos momentos la definición del concepto EXPORTADOR según el artículo 1.19 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015:

a) la persona establecida en el territorio aduanero de la Unión (ojo! EORI de establecido en el TAU) que, en el momento en que se acepta la declaración, es titular del contrato con el destinatario en un tercer país y está facultada para decidir que las mercancías deben ser conducidas a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión,

b) el particular que transporta las mercancías que se vayan a exportar cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular,

c) en los demás casos, la persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir que las mercancías deben ser conducidas a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión;




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