Derecho de los criadores argentinos

Derecho de los criadores argentinos

Ante la preocupación que algunos criadores nos han expresado, en virtud de algunos episodios que tomaron estado público a través de los medios de comunicación, y que aludían a “allanamientos a criaderos clandestinos” o “situaciones de maltrato animal”, nos parece importante hacerles llegar algunas consideraciones, de índole legal, que nos acerca nuestro equipo de legales.

La actividad de crianza de caninos, es una actividad LEGAL, no está prohibida en ningún ámbito del territorio nacional y por tanto, nadie viola ninguna ley realizando esta actividad. 

La AFIP contempla en su rubro 14990 (CRIA DE ANIMALES Y OBTENCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL) la posibilidad de inscripción impositiva de la actividad de crianza y comercialización de animales.

Dicha actividad comercial constituye un trabajo, y por tanto un medio de vida, quien pretenda atentar contra ello, está privando al criador de su legítimo derecho a trabajar, previsto en la CONTITUCION NACIONAL.

Las inspecciones que cualquier municipio considere realizar a un criadero deberían hacerse bajo expresa normativa nacional, provincial y municipal, es decir, los requisitos que deben cumplir los criaderos para su actividad deberán estar previstos en las normas vigentes, en caso de no estar expresamente escritos los requisitos se tratará de actividad NO REGLAMENTADA.

NO SE PUEDEN realizar inspecciones que no cumplan los procedimientos nacionales, provinciales y/o municipales.

No se puede inspeccionar ninguna actividad sin normativa previa, porque inspeccionar significa verificar si la actividad se desarrolla DE ACUERDO a una normativa.

Si la autoridad que realiza la inspección observa un incumplimiento de normativa deberá labrarse un acta, por funcionario público habilitado a tal fin, que especifique las normas incumplidas y otorgue un plazo para adecuar la actividad, eventualmente la autoridad se presentará nuevamente a constatar si se realizó la reforma solicitada.


Los animales de pedigree son para la ley argentina BIENES SUSCEPTIBLES DE SER OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD, aquellos que tienen registro del KENNEL CLUB ARGENTINO, TIENEN ADEMAS EL TITULO DE PROPIEDAD OFICIAL esto es, tienen su Documento de identificación registral, por lo que debe existir una orden judicial para privar del derecho de propiedad de estos bienes a su titular, y es importante que esto sea de vuestro conocimiento, para que ninguna autoridad se presente sin una orden judicial y pretenda quitarle a sus perros.

Por lo tanto, para ingresar a su domicilio se requiere alguno de los siguientes requisitos:

  1. Orden municipal de inspección cuando se trata de un criadero registrado en el municipio y habilitado a tal fin.
  2. Orden judicial de allanamiento.

ACONSEJAMOS QUE NO PERMITAN EL ACCESO A NADIE SIN ALGUNA DE ESTAS DOS OPCIONES, por vuestra seguridad, ya que se puede tratar además de un robo.

Ninguna ONG es autoridad competente para ingresar a un criadero bajo requerimiento de inspección o confiscación. Debe existir, reiteramos, una ORDEN DE UN JUEZ, dictada a partir de una denuncia CONCRETA.

Las ONG deben tener personería jurídica y deben poseer autoridades inscriptas ante el registro público correspondiente, estas son responsables de responder ante la ley, incluso con sus bienes personales, si produjeran un daño moral o físico a un criador registrado.

NO CUALQUIER COSA CONSTITUYE MALTRATO. Existe una ley clara en nuestro país, la 14346 que determina, qué constituye o no maltrato, es importante que la conozcan y no se dejen avasallar: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14346-153011/texto

Por último, y en virtud de los derechos antes citados, les solicitamos que, ante cualquier hostigamiento en redes sociales, ámbitos públicos, medios de comunicación que detecten y que constituya un ataque explícito a la actividad de cría oficialmente registrada, nos la hagan llegar a fin de analizar si hubiera motivos legales para solicitar derecho a réplica, acciones por daños y perjuicios o las denuncias penales que sean necesarias.

La campaña que circula conocida como “NO COMPRES, ADOPTA” se ha convertido en una caza de brujas a la que cierto sector de la sociedad adhiere, bajo la falsa premisa de que la crianza de perros de raza y su comercialización son los responsables del abandono. Dicha campaña solo favorece a un estado AUSENTE, que no se ocupa de normar, reglar y castigar a los verdaderos responsables del abandono y el maltrato.

Ningún criador diría nunca “COMPRA, NO ADOPTES”. Eso atento contra la libertad de las personas de elegir para su persona o su familia el compañero que mejor se adapta a sus posibilidades sociales, edilicias y ambientales.

Nunca el Kennel Club Argentino en sus 95 años ha expresado nada en contra de la adopción, ni contra los perros que no poseen raza definida.

Los criadores llevan adelante una actividad milenaria, el perro es el primer animal doméstico y se cría junto al hombre desde hace unos 30 mil años, esto permitió la cría y selección de animales que han sido herramientas indispensables para nuestro desarrollo en todos los ámbitos, y no vamos a renunciar a esto, ni a las múltiples variadas actividades que nuestro trabajo sostiene y que son fuente de trabajo para muchas familias en forma directa e indirecta.

Nos hemos puesto explícitamente a disposición del estado, y lo seguiremos haciendo, para aportar lo que sea necesario para la reglamentación de esta actividad a los fines de que nadie, que no la ejerza con responsabilidad que se requiere, se haga llamar CRIADOR.

Pero de ninguna manera aceptaremos el HOSTIGAMIENTO, NI CAMPAÑA SUCIA, NO PERMITIREMOS UNA VERDADERA CAZA DE BRUJAS en contra de nuestra actividad milenaria.

Directorio del Kennel Club Argentino

Registro Oficial Canino

Fundado en 1927

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