Derecho tutelados, o hipótesis de tutela, con el Recurso de Amparo o Habeas Corpus.
Habeas Corpus en Chile. Noción y Origen.
En Chile, si bien proclamada la independencia se hallan los primeros antecedentes al respecto, no fue sino con la Constitución de 1833 que se incorpora formalmente. En la Carta Fundamental vigente se encuentra estipulado en el artículo 21° y lo podemos definir como: aquel recurso o acción constitucional, breve, informal, urgente y concentrado que tiene por fin proteger y cautelar específicamente la libertad personal y la seguridad de los individuos, contempladas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile.
¿Cuáles son los derechos constitucionales tradicionalmente tutelados?
El ámbito de aplicación radica en contra de actos u omisiones que amenacen, perturben o priven a cualquier personal de sus derechos de libertad personal y la seguridad individual (artículo 19 N° 7 Constitución Política de la República de Chile). Se aplica en contra de autoridades de todo tipo, administrativas, policiales, judiciales, funcionarios públicos, etc., a pesar que ha sido la mejor herramienta en contra de sentencias judiciales, o resoluciones de la misma índole que vulneren alguno de estos derechos.
1. Libertad Personal (Libertad ambulatoria, de residir en cualquier lugar de la República)
2. Seguridad Individual (No se es privado de libertad si no en los casos previsto por la Constitución y las leyes)
¿Qué “hipótesis de tutela” o ampliación de la esfera de cautela del Habeas Corpus ha generado la jurisprudencia en la última década?
La verdad es que no resulta difícil, al hacer un análisis de la jurisprudencia de la última década para darse cuenta que existe una ampliación de la esfera de cautela de este procedimiento en cuestión, reconociendo así al habeas corpus por ejemplo como un “medio idóneo para garantizar la libertad personal de los migrantes que ven afectada su facultad de residir y transitar por el territorio nacional conforme al ordenamiento jurídico vigente, o la de entrar o salir fuera del país”[1].
Los fundamentos que los tribunales han tenido para aquello han parecido ser tres:
1. La protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Sosteniendo así entonces la ilegalidad de aquellas órdenes de expulsión que desprotegen la familia y el interés superior del niño. Justificando éste tipo de decisiones la Corte Suprema en la conculcación de un bien jurídico protegido constitucionalmente: la familia como núcleo fundamental de la sociedad (artículo 1° CPR) y los deberes asumidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3°, 8° y 9°).
2. El actuar ilegal de la autoridad administrativa durante la ejecución de la orden de expulsión. Esto por la ausencia del debido proceso en el ejercicio de la potestad, como consecuencia por ejemplo del incumplimiento por Policía de Investigaciones de Chile, del plazo legal establecido en el artículo 90 del DL N° 1.094, con detenciones de carácter indefinido o por muy superior al plazo de 24 horas establecido en la normativa indicada.
3. La falta de proporcionalidad o fundamentos de las órdenes de expulsión. En la falta de motivación y racionalidad de los actos administrativos.
Conclusiones.
Existe claridad respecto a los derechos constitucionales amparados por la protección del habeas corpus, pero lo cual no afirma que exista la definición de causales específicas que justifiquen su interposición. Lo general es que proceda en contra las órdenes de arresto, detenciones o prisiones ilegales o arbitrarias, cuando la autoridad que la disponga no tenga facultad para aquello, se haga fuera de los casos previstos por la ley, con infracción a la formalidades de la misma y sin que hayan antecedentes que la justifiquen.
Sin perjuicio, el comentario obligado en el presente y lo medular del mismo es como el habeas corpus ha ido variando en su uso de la mano con un elemento no menor, que es el contexto histórico – social de la época en que se desenvuelve, pues es así, como en un comienzo se vislumbró como un medio para combatir aquellas resoluciones que sometían a proceso penal a una persona, luego – posterior al 2000 – ha sido instrumento en contra de aquellas resoluciones que disponen la prisión preventiva como medida cautelar en consecuencia de la existencias de otras medidas igualmente cautelares e idóneas pero menos gravosas para el imputado. Y así en su camino evolutivo es que hoy en día y en los últimos diez años al menos, como se indica en el numeral tercero de este comentario, se ha ampliado su aplicación a través de la jurisprudencia, mostrando que es un recurso eficaz, por ejemplo para dejar sin efecto las medidas de expulsión - ilegales o arbitrarias – dispuestas por la autoridad administrativa en el marco de la infracción al 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Todo lo anterior en momentos que la migración en Chile, es un tema en boga y con un incremento exponencial en los últimos 5 años.-
[1] Henríquez Viñas, M. 2014. “El habeas corpus como un recurso idóneo para garantizar la libertad personal de los migrantes. Análisis jurisprudencial (2009-2013)”. Revista Ius et Praxis, Año 20, N° 1: 365-376.