Derechos no explorados de la ley TEA
A inicios del 2024 entró en vigencia la Ley N.º 21.545, cuerpo legal tan ansiado por muchos de nosotros que gozó de una simpatía por todo el arco político del país que prometía elevarnos a estándares de naciones euro desarrolladas en materia de inclusión pero su discusión en relación al presupuesto puso excesivas pausas que decantó en un cuerpo legal que no despertó el entusiasmo que generó su discusión pero que sin duda fue aclamado por el país como un cuerpo legal LEY que demandaba urgencia.
Esta Ley llamada LEY TEA otorga expresamente derechos y obligaciones a los a quienes interactúan con los NNA (niños, niñas y adolescentes), que conforman el grupo del espectro autista o neurodivergentes. Al inicio de su entrada en vigencia no estuvo exenta de una áspera discusión entre las agrupaciones de padres y profesionales de la salud con parlamentarios y el gobierno por la cobertura de su financiamiento. Tal como una película de Hollywood la ley TEA fue objeto de una gran devoción por políticos, operadores del sistema judicial, personas ligadas al mundo educacional y profesionales de apoyo (psicólogas, terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogas, neurólogos etc), por el reconocimiento por parte del Estado de personas que padecen autismo de ser objetos de protección en relación a su neurodiversidad y mejorar sus derechos como personas que se relacionan con su entorno social.
Sin embargo, los medios de comunicación y abogados realizaron su análisis sobre los derechos que padres y tutores legales de niños, niñas y adolescentes con certificación de diagnóstico TEA podrán gozar en su entorno laboral con un “permiso especial” que establece el código del trabajo para disponer de salidas urgente sin previo aviso de su jornada laboral para contener a su hijo (a) que esté padeciendo una crisis (desregulación emocional) en su establecimiento educacional.
Este derecho garantiza el pago integro de su remuneración y sin ser objeto de amonestación, investigación sumaria, sumario administrativo o en casos más dramáticos anular cualquier causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador que están contenidas en el artículo 160 del código del trabajo.
Sin embargo, la Ley Nº21.545 (TEA) concede grandes avances en materia de inclusión y deberes para el estado que no han sido explorados ni comentados por la comunidad pero que es importante destacar en el presente artículo. - En primer lugar la Ley 21.545 (TEA) otorga deberes al Estado de Chile que se expresa en el artículo 7º letra h, que promueve fomentar la capacitación y el desarrollo de protocolos por parte de funcionarios públicos de educación, salud, justicia y de agentes policiales con el objeto de entrenarse y adoptar en el ejercicio de sus funciones nuevos servicios que se adapten a personas del espectro autista que estén sometidos a sus procedimientos o siendo usuarios del servicio.
Además la Ley TEA introduce una carga especial a los funcionarios de atención sanitaria y educacional que deberán capacitarse por disposición de la Ley para conocer los diferentes diagnósticos neurotípicos con el propósito de entregar un acompañamiento durante su vinculación con su entorno social.
El artículo 13º obliga al Estado desarrollar una política pública e impone una carga a los funcionarios de salud que deberán identificar tempranamente algún comportamiento que genere sospecha de una conducta atípica con el propósito de abordar en una edad temprana un diagnóstico de TEA. Esta responsabilidad está principalmente radicada en los centros de atención primaria donde los niños y niñas en sus primeros meses de vida participan de controles de salud y del calendario de inmunización (vacunas),
Evidentemente un diagnóstico tardío generará responsabilidades civiles para el estado de Chile por falta de servicio que probablemente se manifiesten en algunos años más en tribunales.
Recomendado por LinkedIn
- El aspecto más innovador es que reconoce a una persona con la condición de autista como “discapacitado” reconociéndole todos los derechos que le asisten a las personas con capacidades diferentes. Inclusive podrán solicitar al COMPIN su inscripción al registro nacional de discapacidad y obtener su credencial de discapacitado.
Una persona neurotípica que su condición en si misma sea un obstáculo para vincularse con el entorno social resulta comprensible tener a su disposición accesos de preferencia a servicios públicos y privados como hospitales, centros comerciales, bancos y aeropuertos entre otros.
- Un aspecto relevante de la presente Ley es el reconocimiento de acciones de anti discriminación que se relaciona con la Ley Nº21.545- que faculta a cualquier persona (acción popular) en particular a los padres y tutores legales en representación de los NNA iniciar una acción judicial bajo el mandato de la Ley 21.609 anti-discriminación, desde que sus hijos o pupilos se encuentran sufriendo o bajo la amenaza de actos discriminatorios. Es interesante ya que al hacer extensible la ley Nº21.609 sobre anti discriminación se podrá solicitar al tribunal medidas provisionales de carácter urgente durante la secuela del juicio para dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario y restablecer el imperio del derecho en términos simples es una figura que se asemeja al recurso de protección.
- Una aspecto innovador de la presente Ley es obligar al sistema educacional (público y privado) crear mecanismos y protocolos de detección de alumnos que se tenga la sospecha de un diagnóstico sobre neurodiversidad (TEA) lo que obligará al establecimiento a derivar los eventuales casos al centro de salud más cercano para su evaluación y confirmación de diagnóstico.
Además la Ley expresa que los centros educacionales deberán realizar ajustes en sus reglamentos y protocolos internos de convivencia escolar atendiendo la realidad del espectro autista. Esto además se complementa con la circular Nº583 de fecha 28 de diciembre del 2023 de la superintendencia de Educación.
Es importante conocer los otros derechos no explorados por la Ley TEA que interactúa con el sistema sanitario, educacional y con otorgar a las personas autistas ser sujeto de derechos acomodando su realidad y neurodiversidad que en el mundo de leyes abstracto y general quedan en la absoluta indefensión judicial y social.
Bastian Pinto San Martín
Abogado Derecho Sanitario y Médico