DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS SUBSECUENTE AL LEGAJO POR MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA O RESTRINGIDA

Les doy esta alerta sobre DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS SUBSECUENTE AL LEGAJO POR MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA O RESTRINGIDA



Cuando en el reconocimiento físico se detectan mercancías de importación prohibidas o restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso , con arreglo a los incisos a) y b) del Artículo 201 del Reglamento de la Ley General de Aduanas corresponde el legajamiento de la DAM


Si bien el legajamiento conlleva la extinción de la obligación tributaria según el Artículo 154 de la Ley General de Aduanas, para solicitar la devolución tributaria es preciso acreditar no tener deudas pendientes, lo cual implica:


-      Cancelar la multa respectiva: 2 UIT mercancía prohibida, 1 UIT mercancía restringida.

-      Concluir con el reembarque la mercancía. Esta conclusión demuestra no estar afecto a la   multa adicional de 1 UIT

 

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