Dictamen 1-2018 A.F.I.P. - Valuación Inmuebles C.A.B.A. y Automotores
La A.F.I.P. ha emitido el Dictamen 1/2018, en donde considera que para la valuación para inmuebles de C.A.B.A. debe aplicarse la Valuación Fiscal Homogénea (sin multiplicar por 4) para el Impuesto a los Bienes Personales.
Además, establece que "A los fines de valuar los automotores en el marco del segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, la comparación del valor residual del automotor con el importe consignado por el Fisco anualmente debe efectuarse durante todos los años de vida útil asignados por el contribuyente a dichos bienes.