DIFERENCIAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS INCISOS “a” y “b” DEL ART. 4 DE LA DECISIÓN CMC No. 05/23 – NUEVO RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
Por Carlos A. Canta Yoy
Publicado por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina el 30-07-24
1.- INTRODUCCIÓN
La puesta en práctica del nuevo Régimen de Origen del Mercosur está creando una creciente problemática sobre la aplicación de los incisos a) y b) del Art. 4 de la Decisión CMC No. 05/23 aprobada por el 218º Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (AAP.CE/18). Estamos recibiendo continuamente consultas de los despachantes de aduana al respecto, por lo cual es un tema que preocupa a muchos. La siguiente es una descripción y una interpretación sobre el asunto en cuestión.
2.- ANTECEDENTES
El tema en discusión no es nuevo. Ya había ocurrido cuando la aplicación del régimen derogado establecido por la Decisión CMC No. 01/09 incorporada por el 77º Protocolo Adicional.
En dicha Decisión el Art. 3º establecía:
“Artículo 3.- Serán considerados originarios: a) Los productos totalmente obtenidos: i) productos del reino vegetal cosechados o recolectados en el territorio de una o más Partes; ii) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más Partes; iii) productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o más Partes; iv) productos obtenidos de la caza, captura con trampas, pesca realizada en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, de una o más Partes; v) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos i) a iv) extraídos u obtenidos en el territorio de una o más Partes; vi) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas económicas exclusivas por barcos registrados o matriculados en una de las Partes y autorizados para enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos arrendados o fletados a empresas establecidas en el territorio de una Parte; vii) productos elaborados a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso (iv) serán considerados originarios del país en cuyo territorio, o aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, se efectuó la pesca o la captura; viii) productos elaborados a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso(vi), siempre que tales barcos fábrica estén registrados, matriculados en alguna de las Partes y estén autorizados a enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos fábrica arrendados o fletados por empresas establecidas en territorio de una Parte; ix) productos obtenidos por una de las Partes del lecho del mar o del subsuelo marino siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino; x) productos obtenidos del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidos por una Parte o una persona de una Parte; xi) desechos y desperdicios resultantes de la producción en una o más Partes y materia prima recuperada de los desechos y desperdicios derivados del consumo, recolectados en un Estado Parte y que no puedan cumplir con el propósito para el cual habían sido producidos.
“Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III - ARTICULO 3º- INCISO a).
“b) Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes.
“Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO IIIARTICULO 3º- INCISO b).
Las controversias en las Aduanas de los países importadores que rechazaban los certificados de origen por aplicación de los incisos a) y b) también se planteaban entre las entidades habilitadas que emitían los certificados de origen y cometían errores al consignar el inciso “a” cuando correspondía el “b” o viceversa. En realidad, tanto un inciso como el otro establecían el principio de que otorgaba origen a las mercaderías tanto los productos totalmente obtenidos como aquellos que eran elaborados íntegramente utilizando exclusivamente materiales originarios.
La aclaración finalmente fue proporcionada por el 183º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (hoy derogado por el Art. 3 de la Decisión CMC No. 05/23) que aprobaba la Decisión CMC No. 38/19. Esta Decisión modifica la anterior No. 01/09 en cuanto a los errores formales en los certificados de origen. En tal sentido su Artículo 1 establecía:
“Art. 1 - Modificar el segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifiquen la calificación de origen del producto. Será tipificado como error formal cuando se consigne en el campo 13 del Certificado de Origen el inciso a) del artículo 3 del Capítulo III y la mercadería cumpla con el criterio de origen del inciso b) del referido artículo, o viceversa”.
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El origen del problema era probablemente la redacción original de ambos incisos porque existían casos muy dudosos que creaban problemas a los operadores con las aduanas en ocasión de la presentación del certificado de origen. Por ejemplo: un cuero curtido ¿era un producto “totalmente obtenido” o es un “producto elaborado”? La naturaleza (el cuero del animal) no entrega un cuero curtido, sino natural. Es decir hay una elaboración.
3.- EL RÉGIMEN ACTUAL
Al derogarse la interpretación dada sobre el tema en el 183º Protocolo Adicional se retorna a la vieja controversia sobre la aplicación del inciso a) o el b) con el agravante de que la norma actual crea más dudas que las que causaba en el régimen anterior. Y esto es porque ahora se utiliza en ambos incisos la palabra “elaborado”. No está claro entonces cuál inciso consignar en el certificado de origen.
El Art. 4 de la vigente Decisión CMC No. 05/23 establece:
“Artículo 4 – Calificación de origen
“Se consideran originarios del Mercosur los siguientes productos, siempre que cumplan todos los demás requisitos aplicables en el ROM:
“a) los productos totalmente elaborados u obtenidos en el territorio de uno o más Estados Partes, de conformidad con el Artículo 5 “Productos totalmente elaborados u obtenidos”.
“b) los productos elaborados en el territorio de uno o más Estados Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios; o}
“c) los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, siempre que dichos productos hayan cumplido las condiciones establecidas en el Artículo 6 “Procedimiento suficiente para conferir origen”.
Las dudas nacen a partir de que ambos incisos hablan de “elaborados”. Por ejemplo: un cuero curtido (como dijimos por ejemplo antes) ¿cumple el inciso a) o el b? El cuero iría por al a) pero como está curtido, tuvo un procedimiento, fue elaborado como tal, entonces iría por el b).
El Art. 5 efectúa una descripción de los productos totalmente elaborados u obtenidos y es evidente que no se mencionan en la nómina productos industrializados o con valor agregado.
Resulta evidente que los operadores necesitan una norma aclaratoria como la que existía en la Decisión CMC No. 38/19 protocolizada en el 183º P.A. y que hoy está derogada.
Es pertinente aclarar de que a pesar de que los tres incisos del Art. 4 están en minúscula (a, b, c), en el Instructivo para llenar el certificado de origen se consignan en mayúscula (A, B, C)
4.- CONCLUSIÓN
En definitiva: es opinión del autor de esta nota que corresponde el inciso a) a productos originarios de los Estados simplemente cosechados (reino vegetal), nacidos y criados (reino animal) o extraídos u obtenidos (reino mineral). Por ejemplo, granos de trigo, animales vacunos, cobre. Y corresponden al inciso b) lo que tengan elaboración. Por ejemplo, harina de trigo, carne vacuna, alambre de cobre.
Despachante de Aduana en Andrea Rosana Melone
4 mesesBrasil no lo tengo entiende así.
Head of Advisory - Jaume y Sere Comercio Exterior/Logistica
5 mesesEstimado Sr. Canta Yoy. No le parece se debe interpretar, ya que el literal a) habla de los productos totalmente elaborados u obtenidos de conformidad con el artículo 5, que allí solo pueden ir los productos listados en el artículo 5 y los obtenidos de ellos? Es decir, en literal a) debiera ir la vaca y la leche fluída obtenida de ella. Pero si tengo un motor eléctrico producido exclusivamente en base a insumos originarios de los Estados Parte entonces sería claramente del literal b), ya que si bien es enteramente producido no lo es en base a los productos del artículo 5. Esta interpretación está generando enormes problemas en especial con Brasil donde se nos ha dicho que el literal b) "no se va a usar" lo cual entiendo es absolutamente equivocado. Le envío un fraternal saludo desde Uruguay.
Socio Fundador de Origen.Digital
5 mesesEstimado Carlos:Gracias por tu mensaje que muestra como la aplicación de origen en Mercosur se pierden en los detalles y no van al fondo de la cuestión. Y no lo digo por tu opinión que es muy clara sino por el problema en si mismo. Hablar de productos totalmente obtenidos implica referirnos a productos 100% originarios. En la gran mayoría de los acuerdos del mundo se incluye un ultimo literal en la definición de los totalmente obtenidos que dice en otras palabras :XX) seran TO los productos elaborados con los insumos anteriormente enumerados Asimismo hablar de productos elaborados a partir de productos originarios implica reconocer que serán originarios productos que contienen parte de materiales no originarios pero que están admitidos por el régimen su uso tanto en sus insumos como en el producto final. Por consiguiente ambos por definición son originarios. Generar un problema por esto demuestra que las autoridades de control no entienden realmente que es controlar origen.No pasa por focalizarse en aspectos "inocuos". Próximamente me publicaran un articulo donde analizo este nuevo régimen, que por cierto tiene por objetivo facilitar el comercio pero que en su articulado lo complica bastante por sus imprecisiones. Abrazo
Abogado, Asesor en Derecho Aduanero y Comercio Internacional - Consultor en Richards Cardinal Tützer Zabala & Zaefferer
5 mesesMuchas gracias, Sr. Canta. Mi cordial saludo.