Disposiciones Administrativas de Carácter General para Integración de Sistemas de 
Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.

Disposiciones Administrativas de Carácter General para Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.

Por: Elena Ocampo Noriega

El pasado 6 de mayo de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria las “Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional” (“DACGs”) con el fin de establecer una regulación clara con los términos y condiciones generales que se deben observar al momento de implementar proyectos eléctricos que busquen incluir sistemas de almacenamiento energético (“SAE”).

Uno de los principales objetivos de las DACGs es el buscar limitar las afectaciones y variaciones que impactan la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional (“SEN”); es por lo anterior, que la CRE, junto con el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), a través de la publicación de esta nueva regulación beneficia, e incluso busca incentivar, la implementación, instalación y consideración de uso de SAEs en diversos proyectos energéticos, con el fin de poder brindar una mayor confiabilidad en sus sistemas eléctricos, e incluso, podría considerarse como una herramienta de observancia para la aceleración en el otorgamiento de permisos de generación o trámites ante autoridades gubernamentales relacionados con temas eléctricos.

Las DACGs prevén que las modalidades bajo las cuales podrá hacerse la integración de los SAEs en proyectos eléctricos es a través de: a.

  • Una central eléctrica (SAE-CE), pudiendo ser una central eléctrica existente o nueva;
  • Un esquema de abasto aislado (SAE-AA), este esquema es para proyectos de generación enfocados a la satisfacción de necesidades propias, según se define en la legislación aplicable;
  • Un centro de carga (SAE-CC), existente o nuevo, por medio del cual la BESS puede abastecer energía para consumo propio siempre y cuando no exista inyección de energía a las redes de transmisión o distribución;
  • Un generador exento (SAE-GE), es decir a generadores cuya capacidad de generación es menos a los 0.5 megawatts, esto es en esquema de generación distribuida, y
  • Un esquema no asociado (SAE no Asociado), en el cual la BESS no es parte de la central eléctrica o centro de carga por lo que la inyección y/o consumo de las redes de transmisión o distribución es independiente.

Derivado de lo antes expuesto, y en seguimiento a lo establecido en las DACGs, y demás disposiciones complementarias, resulta necesario hacer hincapié en las grandes ventajas que la CRE y el CENACE observan en la implementación de BESS en el SEN, especialmente aquellas referentes a la garantía de la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, eso sin contar las grandes oportunidades que esto representa para los usuarios finales o generadores en temas de ahorro energético; por lo que, desde un punto de vista jurídico-regulatorio y comercial, consideramos que estas nuevas DACGs incentivan la implementación de proyectos de SAEs como los que ofrece Quartux en sus distintas modalidades, e incluso, ante la perspectiva de la autoridad, lo ven como una solución a los grandes problemas que se han estado presentando en los últimos años ante la implementación de diversos esquemas de generación de energía eléctrica (centrales eléctricas intermitentes), así como ante la gran demanda que se ha presentado por los usuarios finales, en el entendido que dichas autoridades tenderán a ser más receptiva a proyectos y solicitudes que las contemplen.

Por último, es importante considerar que las presentes DACGs hacen referencia a los requerimientos regulatorios-legales que se deben observar por los interesados para incorporar un SAE; por lo que, lo no contemplado en estas disposiciones, como lo son cuestiones técnicos-operativas, de generación distribuida, satisfacción de necesidades propias, y demás similares que puedan guardar una relación con lo contenido en las DACGs y que son reguladas por distintos manuales, disposiciones y leyes se seguirán rigiendo de conformidad con dicha normativa hasta en tanto no se realice una modificación a los mismos o se indique lo contrario por las DACGs.

En caso de requerir información adicional sobre las DACGs o la implementación ad hoc de BESS en proyectos específicos, favor de comunicarse con nuestro equipo comercial al siguiente correo: Ventas@Quartux.com

#AlmacenamientoDeEnergia

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas