¿Doble residencia fiscal?
Es muy normal encontrarnos con casos como este entre nuestros clientes:
"Al salir de España con las prisas no me asesore legal ni fiscalmente y a mi estancia en el otro pais, con el que resulta que no hay convenio, ha sido más larga de lo que esperaba. Ahora me planteo volver, y me he dado cuenta que no he hecho las cosas bien, pues me dicen que tengo dos residencias fiscales, dos sistemas sanitarios ¡Una locura!"
Los convenios de doble imposición combaten con eficacia la doble residencia fiscal, una situación legal poco usual y lesiva para los intereses de las personas, empresas y de los propios estados.
La doble residencia fiscal, desde el punto de vista legal, no es un fenómeno frecuente y tampoco es un estado deseable por una persona, expatriado, inmigrante, emprendedor o empresa. Como hemos visto en el artículo dedicado a los convenios de doble imposición, los estados suelen llegar a acuerdos entre ellos para regularizar este fenómeno y decidir cuál es la residencia fiscal de la persona, empresa o inversor que realiza trabajos en 2 países. Para ello se emplean diversos mecanismos de control.
Por ejemplo, si un ciudadano español realizara trabajos de forma temporal o eventual en India, el convenio de doble imposición entre ambos países juzgaría dónde debería tributar esos trabajos. Esto con el fin de evitar una situación de doble residencia fiscal en la que ambos países le exigieran el pago de impuestos por las actividades realizadas.
Un estado de la UE, como España, por ejemplo, suele considerar residente fiscal a todas las personas que pasan más de seis meses durante un año en su territorio y le aplican los impuestos debidos a sus actividades laborales o su renta declarable. De forma legal, un residente extranjero de otro país de la UE tampoco podría tener una doble residencia fiscal, ya que la Agencia Tributaria española podría solicitarle que declarara sus bienes en el extranjero como si de un natural se tratara; con las mismas deducciones y derechos fiscales que el resto de ciudadanos españoles. Será residente fiscal en España, a todos los efectos.
Ese período de seis meses (o de 183 días) se calcula desde el primer día en que el contribuyente comienza su actividad fiscal en España. Si el contribuyente realizara viajes esporádicos al extranjero, y declarara el período de ausencia del país, Hacienda no tendría en cuenta esas ausencias y seguiría considerándole residente fiscal en España.
Incluso, en el caso de que una persona o empresa dedicara su actividad al mismo tiempo en dos países diferentes, su residencia fiscal se ubicaría en el país dónde realizara la mayor parte de sus negocios, inversiones y además, donde viva su núcleo familiar en caso de ser casado y con matrimonio registrado.
Por lo tanto, la doble residencia fiscal puede evitarse, en la mayoría de los casos, gracias a los convenios de doble imposición y a las normativas fiscales de los países, que en caso de inmigrantes extranjeros, suelen regular las condiciones de residencia fiscal. Esto teniendo en cuenta diversos factores como: rendimientos obtenidos, duración del trabajo, apego familiar del residente extranjero, por mencionar solo algunos.
En algunos casos, los convenios de doble imposición determinan como residencia fiscal, el país en el que el contribuyente obtenga la totalidad o la mayor parte de sus ingresos, independientemente si vive o no en dicho país. Esto es lo que se conoce como doble residencia fiscal ficticia.
Sin embargo, al margen de su residencia fiscal, un país puede exigir a un particular el pago de impuestos por poseer allí propiedades o terrenos, por ejemplo. Esto no sería considerado un problema de doble residencia fiscal, ya que el sujeto puede estar pagando la renta derivada de ese terreno en otro país, pero no tributa el derecho de propiedad, que es lo que el otro estado le puede reclamar.
¿Has estado en una situación similar? ¿Que aconsejarias a otra persona que este planteandose un proyecto fuera de España?