Drones. Marco Legal Actual
Existe un gran desconocimiento de la regulación del uso de los conocidos como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle). El problema básico radica en que se venden como juguetes, aparatos que no lo son y cuyo uso está bastante limitado. Además un uso imprudente o negligente de estos aparatos puede provocar graves daños a personas y bienes y sus correspondientes responsabilidades legales.
La legislación que regula el uso de los RPAs civiles, fue aprobada de forma urgente, en octubre del 2014, y corresponde a los artículos 50 y 51 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, y se completa con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que establece las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
La encargada de la regulación de operaciones con RPAs de hasta 150 kg, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Para RPAs por encima de este límite, se ha establecido una normativa a nivel europeo, y el organismo encargado de regular es la EASA (European Aviation Safety Agency).
Otro punto a tener en cuenta es que esta regulación afecta a espacios a cielo abierto. El vuelo en un recinto cerrado incluido el techo no tiene que cumplir la reglamentación antes comentada, ya que no es jurisdicción de la AESA. Es responsabilidad del dueño del recinto las condiciones de utilización del RPA.
Hay una primera diferenciación en cuanto al uso que se le va a dar al RPA. Cuando el uso es particular como hobby o uso recreativo las condiciones son las siguientes:
- Sólo se puede volar de día y en condiciones meteorológicas favorables.
- Se tiene que volar a menos de 120m de altura sobre el terreno y no se puede perder de vista al RPA.
- No se puede volar en zonas urbanas, ni cerca de aglomeraciones de personas al aire libre.
- No se puede volar cerca de aeropuertos, aeródromos, ni donde se practique otras modalidades de vuelo como parapente.
- Los daños que provoque el drone son responsabilidad de quién lo maneja, por lo que sería conveniente tener un seguro de responsabilidad civil específico para el drone.
- No es necesario tener título de piloto.
- Las multas a particulares, que carezcan de conocimientos aeronáuticos, van desde la mínima de 60€ por una falta leve hasta 225.000€ para las muy graves.
Cuando el uso es comercial que impone la ley de forma general son:
- El responsable del RPA y de cumplir la normativa es el operador, es decir la "compañía aérea" propietaria del drone.
- Los operadores tienen que estar inscritos en la AESA para poder operar RPAs. Para conseguir la habilitación como operador de RPAs el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, con lo que basta el acuse de recibo una vez presentada la documentación correspondiente.
- Deben contar con un seguro de responsabilidad civil según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para los RPAs de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Para RPAs cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo.
- Todas las RPAs deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, la identificación de la aeronave, número de serie, nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma. Además los RPAs de más de 25kg en el despegue, deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad.
- Las limitaciones de las condiciones de vuelo de forma general son las mismas que las del apartado anterior, aunque en el caso de uso profesional cabe solicitar autorizaciones para modificarlas.
- Es necesario que quién maneje el RPA tenga el título de piloto de RPAs correspondiente y un certificado médico en vigor.
- Para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronave , tripulada o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957.
- Las multas para las personas físicas y jurídicas que desempeñan una actividad comercial o que tengan conocimientos de aeronáutica, oscilan entre los 4.500 de las leves y los 4,5 millones de euros las clasificadas como muy graves.
Jefe de Servicio de Telecomunicaciones en la D. G. de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones
8 añosGracias Mariali García castiñeira, Asim Kumar Baishnab y Carlos Fernández Rodríguez por recomendar.
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8 añosGracias Rocio Cobo Pérez por la recomendación.
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8 añosGracias Juan Salvador G. y Rafael San Bruno por vuestras recomendaciones.
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8 añosGracias Clara Teixidor , Miriam Mendoza, Hugo Molina, Bárbara Gómez Antich, Carlos L. Carlos L. Marco Ortega, Migdonio Suárez León y Lorena Caceres por recomendar y compartir.
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8 añosGracias Ernesto Gómez Balaguer y Pablo Luis Guérez Tricarico, PhD por vuestras recomendaciones y comentarios.