E-Justicia e Identidad Digital: un nuevo horizonte.

E-Justicia e Identidad Digital: un nuevo horizonte.

E-Justicia e Identidad Digital: un nuevo horizonte

Álvaro Perea González

Letrado de la Administración de Justicia

Diario La Ley, Nº 9641, Sección Tribuna, 27 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

Resumen

La pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha cambiado en escasas semanas la manera de relacionarnos. Una nota define este nuevo contexto: la distancia social. Así, sobre el miedo a la propagación del virus se construye un nuevo entorno de relaciones públicas y privadas en el que la comunicación digital parece haberse impuesto sobre el paradigma tradicional. No obstante, un gran problema amenaza este nuevo escenario relacional: la definición y garantía de la identidad digital. ¿Podemos salvarlo en la Administración de Justicia que vendrá?

I. Introducción

Desde que el ser humano es tal, la identidad ha sido un constante interrogante en todos sus aspectos y aristas: ¿quiénes somos? ¿nos definen nuestros atributos? ¿los destacados por nuestro entorno? ¿puede evolucionar? ¿cómo podemos garantizarla? Probablemente, todas estas preguntas encuentran su causa raíz en que la identidad es lo que podríamos llamar un «espejo de resultados asimétricos»; parafraseando a Ortega, somos nosotros mismos y nuestra «circunstancia», y esa «circunstancia» forma parte de nuestro yo —lo completa— y al mismo tiempo sólo es una adición tangencial para el mismo —lo complementa—; en suma, la identidad es un concepto cambiante según el momento y, sobre todo, las perspectivas internas o externas que proyectemos sobre ella. Sin embargo, no existe ninguna duda sobre la importancia de la identidad en las sociedades. Ésta es una premisa necesaria para la confianza y todo el conjunto de relaciones sociales que se desprenden de ella: la celebración de contratos, el respeto a los códigos legales, la creación de riqueza…Sin confianza nada de esto sería posible, y la confianza es un estado de ánimo que requiere un conocimiento mínimo del «otro»; ese conocimiento mínimo, sí, sólo lo puede aportar la identidad: la subjetividad del ser que, exteriorizada en el conjunto de relaciones abiertas que el mismo establece, define al mismo tiempo unos atributos verificables para el propio sujeto y para aquellos que con él ser relacionan. La identidad es la consecuencia de la confianza y sobre esta última se levantan los grandes proyectos de la sociedad, desde su sistema legal hasta su modelo de mercado.

El coronavirus ha impactado frontalmente en nuestro esquema definido de relaciones sociales, nos ha impuesto la distancia social, nos ha separado de nuestros seres queridos, y su evitación en el futuro ha obligado a un replanteamiento general de los patrones de producción de productos y prestaciones de servicios. Como no podría ser de otra forma, la Administración no ha podido escapar al nuevo enfoque relacional impuesto por la epidemia, y en el caso de la Justicia, comienza por primera vez en su historia a hablarse de conceptos novísimos para ese sector como «Justicia telemática» «streaming» o «transparencia digital»; no obstante, esta revolución tecnológica encuentra en la identidad y su salvaguarda un notable talón de Aquiles. ¿Cómo puede garantizarse una Justicia segura y eficaz si no puede preservarse la autenticidad de quienes intervienen? ¿Puede la identidad digital excluir todo cambio en nuestra Administración de Justicia? ¿Qué reformas deben promoverse para conciliar una «Justicia digital» con los derechos más elementales y eludir los fraudes de identidad?

II. La identidad digital y su relevancia

Internet significó la última gran revolución humana de nuestra historia. Su llegada a nuestras vidas cambió de forma absoluta y definitiva todos los modelos de relación social e interacción. Con él comenzó la digitalización masiva de los servicios y, también, la producción de bienes sufrió reformas estructurales en distintos campos. Hoy encontraríamos infinitas dificultades para explicar a las últimas generaciones cómo era vivir sin Internet, sin el código mágico —WWW, «World Wide Web»— o sin un smartphone que, conectado constantemente a una red de datos, nos permite conocer el tiempo en Singapur o la última portada del Washington Post en apenas cuestión de segundos. Porque Internet es, ante todo, una revolución de lo inmediato; el derrumbe de millones de diques que permiten que un océano infinito de información circule a toda velocidad, sin control ni tangibilidad, al servicio de todos nosotros. Lo urgente confunde lo importante, y el «todos» confunde el «yo», y he aquí el gran problema de Internet y la comunicación digital: ha diluido las estructuras tradicionales de identidad.

No es casual que en las últimas décadas la delincuencia patrimonial de pequeña y gran escala haya apostado todo por las técnicas de criminalidad informática como el phishing o los fraudes de identificación subjetiva, que se haya depurado la mecánica del blanqueo de capitales a través de las aplicaciones de banca on-line, o que se denuncien más usurpaciones de identidad que nunca antes. El «yo», la identidad, se ha convertido en una herramienta y recompensa de primer nivel para la nueva delincuencia precisamente porque nuestras regulaciones siguen sin definir correctamente el concepto de «identidad digital» y sin habilitar una tutela completa de la misma.

Las redes de comunicación electrónica generan tal volumen de flujo de datos que es difícil —sino imposible— detectar correctamente y de forma anticipada la malversación de identidades o la usurpación de ellas para cualesquiera fines, sean estos delictivos o no. Internet es una telaraña de gigantescas proporciones en la que una pregunta cobra especial relevancia: ¿Quién es quién? Sin una respuesta a este interrogante queda vedada la posibilidad de acceder a múltiples servicios, realizar transacciones comerciales o participar en espacios seguros de comunicación a tiempo real. Y sin todo lo anterior, tomando en consideración que el comercio electrónico ya obtiene mayores cuotas que el tradicional en muchos espacios de negocio, la economía se resiente y, con ella, toda la sociedad. ¿Quién es quién? Dos palabras y una pregunta que evidencian la necesidad de situar el problema de la identidad digital en la agenda política de todos los países modernos.

Si al contexto anterior añadimos el impacto económico y social del coronavirus SARS-CoV-2 resulta claro que no podremos conocer reales avances en la lucha contra la pandemia a largo plazo si no existe una apuesta decidida por abordar con precisión y detalle la cuestión de la identidad digital en todos sus planos y, en lo que a este trabajo interesa, en uno muy concreto: cómo puede articularse esa identidad digital en el entorno de la Administración de Justicia.

Hagamos notar que toda la evolución tecnológica en el ámbito del Poder Judicial vendrá condicionada por salvaguardar dos notas en íntima conexión: la integridad de las actuaciones judiciales y la identidad de quienes a ellas acceden. La seguridad en los procesos jurisdiccionales es capital desde un doble plano: por un lado, para garantizar que la aplicación de la ley se desarrolla en los parámetros deseados de recepción subjetiva de la acción de la justicia; por otro, para salvaguardar desde un rango más amplio la virtualidad y eficacia de todo el sistema; difícilmente sería posible aludir a una Justicia eficaz si las cuestiones más elementales de seguridad o privacidad no encuentran la debida cobertura en un primer término.

La evolución tecnológica en el ámbito del Poder Judicial vendrá condicionada por salvaguardar dos notas: la integridad de las actuaciones judiciales y la identidad de quienes a ellas acceden

El concepto tradicional de identidad pivota sobre atributos de naturaleza estática o relativamente estática: edad, altura, nacionalidad, domicilio, etnia, sexo…Sin embargo, la identidad digital, a diferencia de ésta, se sitúa en un espacio más dinámico y se construye como el resultado de un conjunto de notas singulares del sujeto (identificación mínima) y experiencia del mismo en el terreno de actuación; esta última nos permite conseguir el recorrido trazable llevado a cabo por el individuo: dónde ha estado, qué acciones realizó, qué productos compró…Con todo ello es posible definir o retratar la identidad digital del individuo, no tanto —como dijimos— como una expresión estática del ser, sino en una dimensión dinámica, de evolución constante, en cuya trazabilidad encontramos los argumentos para perfilar el «yo digital» y al mismo tiempo para proporcionarle una seguridad sustentada sobre el código dejado con su paso: su hash.

III. E-Justicia: hacia un sistema de credenciales de identidad

El impacto de las Nuevas Tecnologías en el ámbito de las Administraciones Públicas ha sido importante pero todavía no decisivo. Se han logrado destacadísimos avances, pero indudablemente queda camino por recorrer. Particularmente, en el caso de la Administración de Justicia española hablar de un proyecto de «E-Justicia» supondría ser —seamos honestos— muy generosos para con el estado actual de la situación general. Sin embargo, esta indefinición de programa no debe conducirnos al pesimismo o la resignación, todo lo contrario, la situación provocada por la pandemia del Covid-19 debe dar lugar a un imprescindible y sereno debate en torno a qué Justicia queremos y cómo podemos conjugar las exigencias sanitarias con la prestación eficaz del servicio público. En algunos territorios se han llevado a cabo experiencias piloto de juicios en streaming u otros actos de carácter judicial similar. Esta iniciativa, siempre bienvenida, debe obtener su correspondiente tratamiento legal, y en el mismo, lo podemos adelantar, la identidad digital será una clave de bóveda para toda la seguridad e integridad del sistema de relaciones que supone un proceso jurisdiccional.

Profundizando en materia, analicemos ahora muy sucintamente qué ocurre en un procedimiento judicial. En primer lugar, nos encontramos con lo que podemos llamar un «escrito iniciador», es decir, aquella demanda, denuncia, petición, que interpone ante el órgano judicial un sujeto interesado con vocación o no de ser parte en el proceso que se inicie. A raíz de este escrito surgirán una multitud variada y condicionada de actos judiciales que pueden ir desde la admisión a trámite, la denegación, la recabación de más información…Posteriormente, encontraríamos las actuaciones vertebradoras (el acto del juicio, declaraciones, otras pruebas o diligencias…) y, finalmente, la decisión final emitida por la autoridad responsable del procedimiento, ya sea ésta el juez o el letrado de la administración de justicia. Este esquema —muy resumido— de un proceso judicial nos permite entrever los problemas e interrogantes que subyacen al concepto de identidad digital. Pensemos, efectivamente, que, aunque para la presentación telemática no debería existir ningún problema en la actualidad, no ocurre lo mismo con las actuaciones posteriores que hubieren de desplegarse en el seno del procedimiento (el interrogatorio de un testigo, la comparecencia con los parientes de un afectado…). El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, incentiva en su articulado la realización telemática de actos judiciales. Sin embargo, surge una gran pregunta que enlazamos con lo examinado con anterioridad: ¿cómo podemos salvaguardar quién es quién en un proceso judicial? La respuesta no es nada pacífica ni clara y nos conduce, nuevamente, al campo de la identidad digital.

Para salvar el problema anterior observemos, por ejemplo, que con el actual DNI Electrónico son diversas las funciones que puede realizar su titular; a saber: autenticar su identidad, firmar electrónicamente, certificar la integridad de documentos o servir de documento acreditado de viaje. Centrémonos en la primera utilidad, la relativa a la autenticación de la identidad. Gracias a esta opción, el titular del documento puede intervenir en transacciones telemáticas y operar en ecosistemas de datos bajo la premisa de confianza a terceros que supone el certificado. Si esta opción se habilitase en el proceso jurisdiccional sería posible que la relación con la Administración de Justicia, incluso en actos de naturaleza personalísima, pudiese tener lugar a distancia, de manera telemática, preservándose la identidad del interviniente y la seguridad de todo el proceso. ¿Cómo? Contestar ahora mismo puede ser algo aventurado, pero nos atrevemos a adelantar que sería una posibilidad real integrar al ciudadano interesado —como parte procesal o con otro estatus, por ejemplo, testigo— a través de su alta en el proceso digital de forma paralela a las autorizaciones de intervención para comunicación electrónica que se llevan a cabo en la actualidad con abogados y procuradores. El DNI Electrónico sería, por su generalidad, el instrumento idóneo, pero nada obstaculiza la propia generación de unas credenciales de uso general —expedidas por el Ministerio de Justicia— o de uso limitado al proceso de que se trate —otorgadas por el Letrado de la Administración de Justicia—. A través de la certificación —genérica o particular—, y con su incorporación al proceso digital, debería generarse un hash, es decir, un código inalterable de identidad, que permitiese en todo momento comprobar que el usuario es quien dice ser a través de su comportamiento procesal en el procedimiento concreto o en otras actuaciones judiciales. En suma, habría de crearse una huella digital de la que se pudiese obtener una fiscalización real sobre el actuar del usuario; todo lo anterior, bajo el estricto control de contraste del Letrado de la Administración de Justicia, quien, como fedatario, debería poder en todo momento controlar la validez de las credenciales y dar cuenta en aquellos casos en que existan indicios del uso fraudulento de las mismas.

IV. La identidad digital como solución: transparencia, credibilidad, fiabilidad y seguridad

La confianza es un componente crucial en toda la estructura social y, muy particularmente, en la economía y en la justicia. Consideramos, como hemos dejado señalado en líneas anteriores, que las circunstancias actuales deben interpretarse como una oportunidad, como un reto para poder mejorar nuestra sociedad y con ella nuestros sistemas de provisión de servicios, entre ellos, también el servicio público de Justicia. Nada tenemos que objetar —todo lo contrario— a quienes creen y apuestan por una reforma tecnológica en el seno del proceso jurisdiccional español que sirva para agilizar la maquinaria judicial. Sin embargo, a largo plazo y con amplitud de miras, debe señalarse que esa revolución —o reforma…— de nuestros pilares básicos de gestión y decisión jurisdiccional ha de realizarse bajo la estricta observancia de una nota esencial en todo modelo de relación social con base en la confianza: la identidad. La identidad digital permite ofrecer transparencia, credibilidad, fiabilidad y seguridad al proceso judicial. Gracias a ella podemos garantizar un mejor control de los medios y una mayor eficiencia de los mismos en el propósito final de ofrecer a todos los ciudadanos una resolución motivada y ajustada a Derecho. No podemos dejar de insistir en que todo avance en un contexto tan profundamente cambiante como el actual tiene que realizarse con grandes cautelas y toda la previsión. En la nueva cartografía social impuesta por el Covid-19 las Administraciones Públicas deberán adaptarse a la nueva forma de entender las relaciones humanas; un nuevo enfoque en el que la seguridad debe seguir siendo una condición imprescindible y necesaria; sobre todo una: la seguridad que atañe a quienes somos; esa premisa compleja sin la cual todo lo demás se desvanece.


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