Efecto del Acuerdo de 15 de Mayo de 2020 emitido por CENACE, sobre la Potencia en Energías Limpias.

Efecto del Acuerdo de 15 de Mayo de 2020 emitido por CENACE, sobre la Potencia en Energías Limpias.

El Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrica Nacional” en el Diario Oficial de la federación, el pasado 15 de mayo del presente año 2020 (en lo sucesivo el “ACUERDO”), el cual modifica diversos elementos respecto a la generación de energía, incluyendo las Centrales Eléctricas Intermitentes (energías limpias).

El ACUERDO abrogó la anterior política de confiabilidad publicada por la Secretaría de Energía (“SENER”), en febrero 28 de 2017, porque consideraba que los valores e indicadores de la misma fueron insuficientes para una adecuada política de confiabilidad, relacionada con la seguridad de despacho y requerimientos técnicos; con lo cual generó perjuicio a los Proyectos de Energías Renovables amenazando su viabilidad, ello en razón de que modifica las condiciones previas, mismas que fueron empleadas para que los diversos participantes realizaran sus cálculos y proyecciones económicas, para la instalación de, entre otras, Centrales Eléctricas de Energías Limpias Intermitentes.

Al respecto se hace un breve analisis sobre el efecto del ACUERDO respecto de la Potencia, siendo que la misma esta regulada, principalmente en los puntos 10.2 y 10.8 del mismo, los cuales establecen lo siguiente:

..."10.2 “Si alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, eólica o fotovoltaica, solicita un Estudio en un punto de Interconexión, zona, región o Sistema en la cual ya se tienen elementos de transmisión y transformación congestionados, por falta de recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia, del voltaje y la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones. El CENACE con base en criterios de suficiencia, Seguridad de Despacho y eficiencia económica, podrá rechazar dichas solicitudes. En su oportunidad la SENER determinará la fecha de reapertura de recepción de Solicitudes y el seguimiento a las Solicitudes en trámite”...

..."10.8 “Respecto al Mercado para el Balance de Potencia, las Centrales con fuente de Energía Limpia Intermitente no proveen una cantidad firme Potencia, por tanto, no aportan a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico. En los cálculos del Mercado para el Balance de Potencia considerar la Capacidad Entregada de estas Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente como una disminución en la Potencia Anual Acreditada del Participante que las represente en el MEM, y como una disminución en los Requisitos Anuales de Potencia (RAP) de todas las Entidades Responsables de Carga, en forma proporcional a su RAP inicial”...

De una interpretación del punto 10.2, se desprende que las solicitudes han sido suspendidas y que posteriormente se les dará seguimiento, sin hacer mención de cuándo, por lo cual es posible concluir que el ACUERDO suspende la tramitación de las solicitudes ingresadas en forma previa a la publicación del mismo; de igual forma, éste punto indica que el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) puede rechazar las solicitudes,  con base en los criterios de suficiencia, Seguridad de Despacho y eficiencia económica.

Lo anterior, deja en estado de indefensión e incertidumbre a quienes pretendan ingresar una Solicitud y/o tengan solicitudes en trámite, ya que la validez del acuerdo en comento es general por la amplitud de su alcance, reiterando que el punto 10.2 no establece una temporalidad para que SENER determine una fecha de reapertura y seguimiento de trámites, quedado dichas decisiones al libre arbitrio de SENER, con lo cual dicho periodo se entiende indefinido.

Adicionalmente, del punto 10.2 del ACUERDO, se desprende que para que CENACE pueda rechazar las solicitudes éste deberá demostrar que los elementos de transmisión y transformación se encuentran congestionados y que la solicitante carece de recursos de generación para compensar la intermitencia; asimismo, deberá sustentar los criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica, en virtud de los cuales rechaza la solicitud correspondiente.

Es de señalar que lo anterior presupone que el estado actual del punto de interconexión, zona, región o sistema mantiene control de frecuencia de voltaje, confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones.

El punto 10.8 niega que las Centrales Eléctricas aporten confiabilidad al Sistema Eléctrico, por lo cual ordena que la Capacidad Entregada por las Centrales Eléctricas Intermitentes sean consideradas como un “minuendo” en: (i) la Potencia Anual Acreditada del Participante que le represente en el Mercado Eléctrico Mexicano, y, (ii) en los Requisitos Anuales de Potencia de todas las Entidades Responsables de Carga.

Lo antes indicado se traduce en que aquellos Suministrantes que adquieran energías limpias podrían ser menos competitivos, ya que se les afectará en sentido negativo la potencia que pueden colocar, haciendo más atractivas otros tipos de generación de energía o Centrales Eléctricas que, de acuerdo con el ACUERDO, se consideren sean confiables.

Esto altera el estado actual modificando de forma sustancial las Reglas del Mercado y, consecuentemente, las Disposiciones Operativas del Mercado y el Manual del Mercado de Balance de Potencia, el cual desarrolla el contenido de la Base 11 de las Bases del Mercado Eléctrico (Mercado de Potencia), ya que conforme al punto 13.1 del ACUERDO, las Bases del Mercado deberán arreglarse a dicho acuerdo, es decir, los cuerpo legales antes referidos deberán de ser modificados por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y CENACE -en el respectivo ámbito que les competa-:

La interpretación que el CENACE y la CRE realicen, en el ámbito de sus facultades y competencias, deberá efectuarse con arreglo a la presente Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional por lo que, en caso de conflicto entre lo dispuesto por las Reglas de Mercado y la presente Política, se deberá de interpretar conforme a ésta última.”

Lo anterior supone que las Centrales Eléctricas Intermitentes generan Potencia, pero la misma se considera como un numero negativo para el MEM, por lo cual no solo se hace cero su valor, sino que, además se desincentiva al Suministrante a adquirir Energía Limpia, porque la Potencia que está genere, le será restada a la Potencia que haya adquirido de otros generadores.

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