El Aguinaldo en Costa Rica

Hace varios años escuché a un patrono decir que el pago del Aguinaldo era un tema de  elección y utilidades, de tal modo que, si no lo quería pagar, simplemente no tenía obligación de hacerlo.

Dado lo anterior, me llamó la atención el porqué lo indicó y bien puede ser que todavía tuviera en su recuerdo lo sucedido antes de la aprobación en definitiva de la Ley número 2412 que rige a partir del 23 de octubre de 1959, misma que fue resellada por la Asamblea Legislativa dado el veto efectuado por el Presidente de la República de ese entonces Don Mario Echandi Jiménez, cuando dicho pago no era obligatorio. Ésta treceava remuneración, se volvió obligatoria tanto para empleados públicos, como para los empleados privados a pesar del argumento que entre otras cosas el Poder Ejecutivo quería considerar para los empleados privados y era que: “debía de ser pagado sólo por aquellos patronos que tenían utilidades”, no obstante dicha iniciativa no se aceptó.

Este año 2020 ha sido sumamente atípico y más aún en el tema que nos interesa que es el Laboral dadas las circunstancias aprobadas por la Pandemia que vivimos, sin embargo, ello no exime tal pago a los colaboradores y al igual que todos los años debe realizarse. El Aguinaldo se calcula sumando todos los pagos de origen salarial realizados por el patrono tanto ordinarios como los extraordinarios efectuados durante el periodo computable, ya sea el establecido para empleados públicos como para los privados, la suma de todos esos pagos debe de dividirse entre 12 indistintamente de la cantidad de meses que haya laborado en dicho lapso de tiempo siempre y cuando, sea contínuo igual o mayor a un mes.

Respecto al salario en especie, este debe de valorarse según las partes lo hayan determinado y de no haberse definido será estimado al equivalente de hasta el 50% de lo recibido en efectivo.

En el caso de las trabajadoras que han tenido licencia por maternidad, deben de computarse los salarios al 100% de todos los meses que estuvieron bajo esa condición.

El Aguinaldo debe ser entregado a los trabajadores a partir del 1º de diciembre y hasta el 20 del mismo mes como último día hábil de pago; se realiza a todo trabajador de contrato individual así como colectivo a plazo o por obra determinada y sin importar la cantidad de horas o días que labore por semana o al mes al patrono físico o jurídico, abarcando el 100% de actividades laborales.

El Aguinaldo sólo está sujeto a deducción por Pensión Alimentaria, de tal forma y al no existir esta obligación debe depositarse íntegro al colaborador.  

Cualquier consulta o duda al respecto sea usted patrono o trabajador, no dude en contactarme al teléfono: 88652950 o al correo electrónico: fartavia1711@gmail.com


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