¿EL AUXILO DE TRANSPORTE ES BASE DE LIQUIDACIÓN PARA PRESTACIONES SOCIALES?

¿EL AUXILO DE TRANSPORTE ES BASE DE LIQUIDACIÓN PARA PRESTACIONES SOCIALES?

Es frecuente y normal que los emprendedores que están incursionando en nuevas aventuras y responsabilidades empresariales, duden o no tengan el conocimiento normativo laboral sobre sí el auxilio de transporte es factor salarial y si éste hace parte como base para su liquidación. Es por esto que quiero compartir con todos los lectores este artículo, para qué los nuevos gerentes de recursos humanos y emprendedores adquieran el conocimiento mínimo legal laboral y la habilidad para hacer, revisar y validar las nóminas de sus nuevos proyectos empresariales.

Para entender un poco la normativa laboral colombiana, primero es preciso e importante conocer que factor salarial o factores constitutivos de salario son todos los pagos que recibe el trabajador y que se consideran como parte constitutiva del salario para efectos de liquidar las prestaciones sociales, en otras palabras, son los elementos que constituyen el salario como retribución del trabajo dependiente, y segundo los factores no salariales (factores no constitutivos de salario) son las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones. 

Dicho lo anterior, los pagos que no constituyen salario y el auxilio de transporte no es factor salarial para liquidar aportes parafiscales (SENA-ICBF-cajas de compensación), pero tenga muy presente que los factores constitutivos de salario, así como el auxilio de transporte se tiene que incorporar al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Recuerda que las prestaciones sociales es una responsabilidad del empleador, son adicionales al salario base de cotización que se paga.

Finalizando, los empresarios deben tener en cuenta que el auxilio de transporte lo reciben los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos y que este es factor salarial y hace parte del Ingreso Base de Cotización (IBC) o carga prestacional. 


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