El consentimiento implícito (RGPD)
En la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos, una de mis grandes dudas y me consta, de muchos colegas de profesión, era en referencia al consentimiento inequívoco en la práctica diaria.
El consentimiento tácito válido en la actual normativa española, o sea que, facilitada la información necesaria, el interesado acepta (consiente) el tratamiento de sus datos sin necesidad de realizar ninguna otra acción a tal efecto, no es válido con el RGPD, que contempla que el consentimiento además de ser inequívoco, debe ser explicito.
Pero en un estudio más pormenorizado de la norma y sobre todo de los documentos y guías elaborados por la AEPD, encuentro que el consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita.
Este texto está sacado de las nuevas políticas de privacidad de Linkedin:
"Declaras que tu uso continuado de nuestros Servicios tras publicar o enviar un aviso acerca de nuestros cambios en esta Política de privacidad implica que la recopilación, la utilización y el uso compartido de tus datos personales están sujetos a la Política de privacidad actualizada"
Como conclusión, la afirmación de que el nuevo reglamento no acepta el consentimiento tácito, no siempre es correcta.
Saludos.
Tengo otra conclusión: que la política de privacidad de LinkedIn no cumple con el RGPD.