El consentimiento implícito (RGPD)

El consentimiento implícito (RGPD)


En la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos, una de mis grandes dudas y me consta, de muchos colegas de profesión, era en referencia al consentimiento inequívoco en la práctica diaria.

El consentimiento tácito válido en la actual normativa española, o sea que, facilitada la información necesaria, el interesado acepta (consiente) el tratamiento de sus datos sin necesidad de realizar ninguna otra acción a tal efecto, no es válido con el RGPD, que contempla que el consentimiento además de ser inequívoco, debe ser explicito.

Pero en un estudio más pormenorizado de la norma y sobre todo de los documentos y guías elaborados por la AEPD, encuentro que el consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita.

Este texto está sacado de las nuevas políticas de privacidad de Linkedin:

"Declaras que tu uso continuado de nuestros Servicios tras publicar o enviar un aviso acerca de nuestros cambios en esta Política de privacidad implica que la recopilación, la utilización y el uso compartido de tus datos personales están sujetos a la Política de privacidad actualizada"

Como conclusión, la afirmación de que el nuevo reglamento no acepta el consentimiento tácito, no siempre es correcta.

Saludos.

Tengo otra conclusión: que la política de privacidad de LinkedIn no cumple con el RGPD.

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