EL CRÉDITO FISCAL: UN BREVE PANTALLAZO DE DOS CRITERIOS IRRACIONALES UTILIZADOS AL MOMENTO DE SU DEPURACIÓN.

EL CRÉDITO FISCAL: UN BREVE PANTALLAZO DE DOS CRITERIOS IRRACIONALES UTILIZADOS AL MOMENTO DE SU DEPURACIÓN.

Lidiar con la Administración Tributaria día a día suele ser una actividad muy desgastante para todos los emprendedores, sobre todo cuando se encuentran frente a una fiscalización. Es durante todo ese proceso que los contribuyentes se ven en la obligación de proporcionar todas las pruebas que consideran pertinentes para hacer valer sus derechos, como es en el caso de la apropiación del crédito fiscal.

Al respecto del crédito fiscal, el Servicio de Impuesto Nacionales realiza un riguroso análisis sobre si existió una debida o indebida apropiación del Crédito Fiscal, basándose en la aplicación de los siguientes requisitos:

  • Presentación de la Factura Original o documento equivalente.
  • Vinculación con la actividad gravada.
  • Verificación concreta de la efectiva realización de la transacción.
  • Exhibición de medio fehaciente pago.

Estos requisitos son de observancia obligatoria para el sujeto pasivo que pretenda apropiarse del Crédito Fiscal, pero el cumplimiento de estas condiciones se haya subordinadas a las pruebas generadas por el contribuyente, aspecto en el que suelen fallar.

Una de las observaciones más frecuentes que suele utilizar La Administración Tributaria para depuración del Crédito Fiscal es la de “Transacción No Realizada”, muchas veces fundadas en criterios irrazonables que se apartan de la normativa legal vigente, como es en el caso de depurar el crédito fiscal por los siguientes fundamentos: i) inexistencia del domicilio del proveedor y ii) Incumplimiento de los deberes formales por parte del Proveedor (no pago el tributo, falta de dosificación de la factura, no declaró la factura, etc).

Ante una observación fundada en los criterios descritos líneas arriba, cabe preguntarse ¿Es válida la observación que se fundamenta en esos criterios? No, puesto que la jurisprudencia estableció, en una serie de resoluciones, que la inexistencia del domicilio o el incumplimiento de los deberes formales por parte del proveedor no se constituyen en un hecho imputable al sujeto pasivo, por lo que corresponde dejar sin efecto la depuración del Crédito Fiscal, no obstante, tal situación puede constituirse en un indicio de que la transacción nunca existió.

Bajo ese contexto, que la observación de “Transacción No Realizada” esté fundada en la inexistencia del domicilio o el incumplimiento de los deberes formales por parte del proveedor, no significa que el Contribuyente deba adoptar una actitud pasiva confiándose en la irracionalidad de la observación, sino más bien debe ejercer una defensa activa proporcionando una serie de pruebas consistentes en documentos legales, contables, administrativos y otros que permitan conocer efectivamente la verdad material de los hechos, es decir se compruebe que la transacción existió, y, de esa manera, asegurar la correcta apropiación del Crédito Fiscal.

Por lo expuesto líneas arriba, recomiendo que los contribuyentes, al momento de enfrentar un proceso de fiscalización, busquen un asesoramiento legal y/o contable para contar con una defensa técnica adecuada para proteger sus derechos e intereses. Asimismo, en la medida de lo posible, es preferible que, previo a enfrentar procesos de fiscalización con la Administración Tributaria, los emprendedores cuenten con un asesoramiento tributario que les permita minimizar los riesgos fiscales.

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