El derecho de un Niño a tener contacto y comunicación con ambos progenitores en tiempo de COVID- 19. Resolución Judicial en tiempos de Feria Judicial

El derecho de un Niño a tener contacto y comunicación con ambos progenitores en tiempo de COVID- 19. Resolución Judicial en tiempos de Feria Judicial

           En Kremer & Litvinoff Abogados sentimos este tema muy de cerca, es por eso que queremos compartir con ustedes la resolución que obtuvimos trabajando en equipo con la Doctora Silvia Sepliarsky, en tiempos de cuarentena y Feria Judicial Extraordinaria.


           El pasado 20 de Abril del corriente a través de un fallo dictado en el marco de los autos caratulados: "D.F.G c/ F.M.P s/ Régimen de Comunicación", Expte: 78306/2017, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 4, firmada por el Dr. Adrian Jorge Hagopian, donde se fijó un nuevo régimen de de comunicación provisorio mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el DNU 297/2020.


           El caso refiere a un niño de 5 años, que se encuentra actualmente bajo un cuidado personal compartido alternado de hecho. Desde comienzos del mes de marzo, la progenitora decidió dejar de respetar fielmente el régimen de comunicación acordado entre ambos padres, derivando ello en multas e intimaciones por parte del Juzgado.


           Luego, al comenzar el ASPO, tal medida fue aprovechada como argumento para sostener que el menor debía permanecer exclusivamente con la madre, privando al padre de todo contacto y comunicación, dado que existía una restricción de contacto y comunicación reciproca a esa fecha.

           

           Como recomendamos a nuestros clientes, en tiempo de cuarentena, lo primero que intentamos fue trabajar en el consenso entre las partes, lo cual en el caso que nos ocupa, resulto lamentablemente imposible.


           Frente a ello, solicitamos el 1 de Abril al Juzgado de Turno la habilitación de la feria judicial en los términos de la AC.4/2020 CSJN, centrándonos en el Interés Superior del Niño, así como en el derecho a la comunicación que tienen estos con su padres, garantizado por los arts. 9.1 y 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y por el artículo 11 de la ley 26.061.


           Corolario de lo expuesto, les informamos que el Magistrado ha resuelto establecer un nuevo régimen provisorio durante la cuarentena de la siguiente manera: “…el menor deberá permanecer con su padre desde el día jueves a las 12.00 hs. hasta el día domingo a las 22.00 hs…”. De igual forma, se ordenó levantar una restricción recíproca existente entre las partes, al sólo efecto que se pueda cumplir el nuevo régimen. Finalmente, a fin de garantizar el cumplimiento de lo resuelto, estableció comunicar la medida dispuesta a la Comisaría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de brindarle colaboración al progenitor para que se de fiel cumplimiento a la cautelar ordenada. Y en resguardo del menor, se indicó que deberá ser asistido con personal femenino no uniformado.


           Para tranquilidad de quienes ejercemos esta Profesión, la resolución que traemos a comentario ha analizado las particularidades del caso, flexibilizando la postura Jurisprudencial y entendiendo que el Interés Superior del Niño se vulnera cuando intencionalmente se decide interrumpir el contacto y comunicación con el progenitor durante un lapso de 33 días.-


           Desde K&L Abogados estamos contentos de esta decisión judicial y sentimos la necesidad de dar a conocerla, entendiendo que en el contexto cambiante que nos encontramos, la misma es un precedente que brinda una esperanza ante esta conflictiva tan recurrente en nuestro trabajo.

Patricia M. Kremer

Nicolás U. Litvinoff

Ivana Litvinoff

Founder & CEO Bagan Content

4 años

Excelente artículo!!! 👏🏻👏🏻👏🏻

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