El deudor de "buena fe" desde primera línea de playa.
¿Sirve de algo que los acreedores soliciten el nombramiento de un AC para el Informe del art. 37 ter del TRLC?
Voy a compartir un caso real que me tocó gestionar como Administrador Concursal nombrado por uno de los juzgados de lo mercantil de Valencia. En este caso concreto, un consumidor había solicitado el concurso sin masa con la intención de pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón de todas las deudas).
El Juzgado, cumpliendo con el art. 37.1 TRLC, concedió plazo de quince días por si, alguno de los acreedores que representaban el 5% del pasivo quería solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal para la elaboración del Informe sobre si existían actos rescindibles, ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores o si el concurso pudiera ser calificado como culpable.
Aunque no suele ser lo habitual, uno de los acreedores personados solicitó el nombramiento de un Administrador Concursal.
De la elaboración del Informe y a raíz de toda la documentación e información solicitada en mi condición de administrador concursal se pudo comprobar que el concursado recibía unos ingresos superiores a los 70.000€ anuales (muy por encima del S.M.I) o que vivía de alquiler en un buen apartamento en primera línea de playa.
Todos estos datos sirvieron de fundamento para que el acreedor financiero, en defensa legítima de sus derechos e intereses, pudiera interponer una demanda incidental contra la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
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Y es que, son muchos los jueces de lo mercantil que están poniendo de manifiesto que la Ley de Segunda Oportunidad no se puede utilizar como un “coladero” de perdón de insolvencias de deudores de mala fe. En este sentido, en los juzgados de lo mercantil de Barcelona, a principios de año, se unificaron criterios para aumentar el control e “incrementar la transparencia del proceso” para evitar la picaresca de algunos particulares, tal y como ya se publicó en La Vanguardia.
Ahora bien, no sería justo cargar únicamente sobre los jueces la responsabilidad de control de los concursos sin masa. No podemos olvidar que la Ley Concursal confiere una serie de herramientas legales para que los acreedores puedan defender, de forma efectiva, sus derechos e intereses dentro del procedimiento concursal.
En este sentido, el máximo perjudicado de las exoneraciones “fraudulentas” no es el juez o el administrador concursal, sino que son directamente los propios acreedores, en su mayoría con créditos ordinarios y subordinados, los más afectados por este tipo de prácticas.
El acreedor financiero de mi expediente concursal sí tenía claro lo que se jugaba en el concurso. Por ello, llama poderosamente la atención que sean tan pocos los acreedores que se involucren en los procedimientos concursales aun a riesgo de perder decenas de miles de € anuales o de renunciar a su derecho de cobro y reclamación.
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Cofundador y co-CEO en Allura&Peimondt SLP
6 mesesA pesar de que trabajamos actualmente del lado de los deudores, no paro de advertir del mal uso que en muchos casos se está dando de la Segunda Oportunidad y la responsabilidad que también tenemos los abogados de asesorar adecuadamente a nuestros clientes acerca de lo que es y no una situación de insolvencia… Me temo que la situación actual pasa por más “casos prácticos” como el tuyo y más control.
Manager Area Concursal y de Estudios Judiciales.
6 mesesMuy interesante tu articulo Alberto.
⚖️ Especialista en Deuda (NPL) | 📜10 años de experiencia en gestión de deuda y recuperación de activos | ⚖️ Enfoque en soluciones innovadoras y sostenibles
7 meses¡Muy útil!
Asesor legal en entidad financiera
7 mesesEnhorabuena Alberto, buen artículo!