El Gobierno de Uruguay clasifica como reservada la cooperación antidrogas de EEUU
El Ministerio del Interior considera confidencial la información sobre la cooperación antidrogas con el gobierno de Estados Unidos por “razones de orden público y seguridad nacional”.
Cuando investigaba las discusiones entre EEUU y Uruguay para el traslado a este país de seis prisioneros de Guantánamo, para mi libro “Guantánamo entre nosotros”, dos fuentes me mencionaron que estuvo sobre la mesa de negociaciones la ayuda antidrogas que Washington le presta a Montevideo.
Había indicios, por ejemplo, el tipo de intercambios de EEUU con otros países que aceptaron liberados de la prisión militar, o la afirmación de un funcionario del Departamento de Estado, Lee Wolosky, en el Congreso: “…muchos de nuestros socios ven la transferencia de un detenido como una oportunidad para profundizar la cooperación con Estados Unidos en seguridad, antiterrorismo e inteligencia. Nosotros en general saludamos esto y buscamos responder a ese interés donde exista”.
Pero no había nada más. Mis preguntas a diversas autoridades recibieron respuestas negativas. El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, se limitó a un lacónico “No me consta”.
Empecé a buscar información sobre la evolución de la cooperación antinarcóticos de los dos países y el 2 de noviembre de 2016 hice el primer pedido de información al Ministerio del Interior.
Casi un año después el ministerio justificó la negativa alegando razones de “orden público y seguridad nacional”, añadiendo además que tal información había sido clasificada en forma genérica como confidencial en 2012.
Fueron necesarios dos diferentes pedidos de información, llamadas, mails, preguntas y dos denuncias posteriores ante la Unidad de Acceso a la Información (UAIP), encargada de velar por el cumplimiento de la ley 18.381 de acceso a la información pública, para arribar a esta respuesta.
Los abogados de la cartera se presentaron el 13 de octubre ante la UAIP para alegar que “no es posible acceder a lo peticionado por la Sra. Cariboni, teniendo en cuenta que la información requerida se encuentra incluida en los presupuestos de reserva, teniendo los mismos el carácter de confidencial tendientes a mantener el orden público, la seguridad nacional y la represión del delito”.
El ministerio se ampara en la resolución ministerial B5932 del 20 de julio de 2012 por la cual “se clasifica como reservada toda aquella información y documentación que involucre el ejercicio de la actividad policial y en particular aquella relativa a hechos y personas que sean recabada y tratada con la finalidad del mantenimiento y la preservación del orden público, represión del delito, que se encuentren en los registros, tales como cuadernos de novedades, de comunicaciones, oficios, memorandums (sic), notas, así como los datos del personal asignado a cada procedimiento, sin perjuicio de la reserva impuesta por ejercicio de la actividad de auxiliar de la justicia y cuya finalidad sea ser incorporada a un presumario en sede Judicial”.
Nada de esa naturaleza figura en mi pedido de información. Veamos la solicitud textual:
1. Acuerdos vigentes y/o firmados desde 2005 hasta la fecha entre el Gobierno de Uruguay y/o el Ministerio del Interior, y el Gobierno de Estados Unidos, o alguno de sus departamentos y agencias federales, para la cooperación, ayuda, transferencia de tecnología, intercambio de información y acciones conjuntas en materia de combate al narcotráfico.
2. Detalles del tipo de cooperación existente en estas áreas, desde 2005 a la fecha, entre los dos países: transferencia de recursos financieros, donaciones en efectivo, donaciones u otro tipo de transferencias de equipamiento, armas, sistemas de vigilancia, tecnologías informáticas y de telecomunicaciones, entrenamiento y otros tipos de formación, cooperación para operaciones conjuntas. Fechas de vigencia de esos intercambios.
3. Valores económicos anuales desde 2005 a la fecha (en pesos uruguayos y/o en dólares estadounidenses) de cada ítem mencionado en el punto 2 y otros no mencionados pero que estuvieran incluidos en los acuerdos vigentes y/o firmados desde 2005, mencionados en el punto 1.
4. Evolución desde 2005 a la fecha de los montos (en pesos uruguayos y/o dólares estadounidenses) de todas las formas de cooperación para el combate al narcotráfico y el lavado de activos descritas en el punto 2 y otras incluidas en los acuerdos mencionados en el punto 1.
5. Comparación de los montos económicos de la cooperación global descrita en los puntos anteriores y el presupuesto completo del Ministerio del Interior, con su evolución anual desde 2005 a la fecha en pesos uruguayos y/o dólares estadounidenses.
La resolución ministerial B5932 hace parte de un paquete de ocho medidas de julio de 2012 (ver https://www.minterior.gub.uy/…/587-resoluciones-que-clasifi…) con las cuales el ministerio puso bajo secreto la mayoría de la información que produce, alegando razones de seguridad pública.
La UAIP observó por lo menos en tres ocasiones este proceder del ministerio.
En un dictamen del 20 de diciembre de 2013, la UAIP sostuvo que esas resoluciones “no constituyen actos de clasificación propiamente dichos debido a su generalidad”, y que “la clasificación se deberá realizar por el sujeto obligado (el ministerio) en forma particular, identificando en cada caso la información a reservar y la causa legal de reserva al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 de la norma antes referida”, es decir la ley de acceso a la información.
Más aún, continúa la UAIP, en virtud del artículo 25 del decreto reglamentario de la ley, “toda clasificación de información reservada debe estar precedida y justificada en una ‘prueba de daño’, tendiente a demostrar con elementos objetivos, el daño efectivo al interés tutelado (en este caso el orden público y/o la seguridad nacional) que sería causado en caso de publicitarse la misma”.
La UAIP volvió a incluir estos argumentos en su dictamen del 19 de octubre sobre mi denuncia y la respuesta del ministerio, y añadió que “la clasificación se debe realizar sobre información que existe, no siendo admisibles las reservas realizadas en forma genérica y sobre información futura. Una reserva realizada en 2012 (año de la resolución B5932) no puede evaluar la lesión a un bien jurídico en 2017”.
La UAIP le recomienda al ministerio tomar en cuenta el principio de divisibilidad: “si un documento tiene algunas secciones que deben publicitarse y otras que no, siempre se debe permitir acceso a las primeras”.
Finalmente, la UAIP insta al ministerio a que “clasifique la información conforme a la normativa vigente y entregue a la Sra. Cariboni la información que no entre dentro de los parámetros de reserva (…) entregue a la Sra. Cariboni la información presupuestal solicitada, por tratarse en principio de información de transparencia activa (y que) en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información pública dentro de los plazos legalmente establecidos”.
Esta denuncia puede, por supuesto, terminar en un juzgado si el ministerio no modifica su posición.
Para los funcionarios que cajonean las solicitudes, no contestan y luego malinterpretan las normas para perpetrar el secretismo no hay mayores consecuencias, pues no se prevén sanciones por infringir la ley 18.381.
Pero la noticia relevante de todo esto es, sin embargo, otra: el Ministerio del Interior de un gobierno de izquierda considera secreto todo lo referido a la colaboración con EEUU en materia de guerra al narcotráfico, una posición que se abre a múltiples interpretaciones.
La “guerra a las drogas” constituye uno de los instrumentos centrales de la política exterior de Washington, en particular después de la guerra fría y especialmente en América Latina.
Basta mirar a nuestro continente en las últimas décadas para observar cómo esa guerra no solo no contribuyó a minimizar el narcotráfico y el abuso de drogas, sino que los exacerbó, añadiendo además enormes volúmenes de violencia.
Los recursos económicos, militares y de inteligencia desplegados por Estados Unidos en nombre de la “lucha contra las drogas” en lugares como Colombia, México y América Central han respaldado campañas denunciadas después por la comisión de violaciones de derechos humanos, asesinatos y desapariciones.
Uruguay ha sido crítico de este abordaje y su mayor desafío a esta política de Washington fue la legalización del mercado de la marihuana. Mientras tanto, las autoridades uruguayas no se cansan de atribuir al “narco” el incremento de la violencia homicida, las luchas por territorios y los ajustes de cuentas que vemos en este país.
En este contexto, ¿no merece la ciudadanía uruguaya conocer el tipo de tratos que su gobierno mantiene con el de Estados Unidos en materia de lucha contra el narcotráfico? ¿No es relevante en una democracia saber qué porción de los gastos policiales son erogados por fondos extranjeros? El Ministerio del Interior cree que no.