El IVA para los sujetos pasivos especiales se declarará en forma mensual o semanal.

El IVA para los sujetos pasivos especiales se declarará en forma mensual o semanal.

Ayer me escribieron que la declaración de IVA, seguía con frecuencia mensual y los anticipos semanales. Me gustaría que revisamos los artículos 5, 10 y 15 de la gaceta 6396 y el artículo 1 gaceta 41.468:

Comencemos por el 15, se suspende el artículo 32 de la ley del IVA, en él se expresa el régimen mensual de la declaración del IVA.

Seguimos con el 10, si revisan este artículo es una copia del 32 suspendido con la salvedad de que indica un régimen semanal.

Artículo 10. El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley en materia del impuesto al valor agregado, será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del impuesto al Valor Agregado. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Aunado a lo anterior el articulo 5 hace referencia a al anticipo del pago de impuesto al valor agregado previsto en este Decreto Constituyente, se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.

Y por último en el artículo 1 de la gaceta 41.468, se modifica el calendario de contribuyentes especiales en su literal “a”, “b” y “d”, el “a” establece las fechas en forma mensual en las cuales se declara el IVA, el mismo es sustituido por un régimen semanal.

Seguimos analizando el tema amigos.

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