El pago de alquileres, préstamos hipotecarios y no hipotecarios
Por fin el Gobierno se ha manifestado en aquello que preocupa a la gran mayoría de la población: ¿puedo dejar de pagar la hipoteca?, ¿puedo dejar de pagar el alquiler? O incluso y desde otro punto de vista ¿tengo que dejar de cobrar el alquiler? Y es que no nos olvidemos que mucha gente tiene pisos alquilados, y de esas rentas depende su subsistencia.
Una vez más, tenemos una norma que si bien no va a gustar a todos (de hecho, creo que a casi nadie), al menos la tenemos. En este sentido, pese a que no es este el momento de hacer una crítica a la norma, no puedo dejar de decir que al publicarse el día 31 de marzo y entrar en vigor el 1 de abril, tener que buscar documentación acreditativa de las situaciones que se describen, remitirla a quien corresponda y esperar su respuesta, el alquiler y/o hipoteca de este mes ya lo habremos pagado…
Dicho lo anterior, creo que es un buen momento para hacer spoiler, ya que es un elemento fundamental el advertir que lo que no se pague hoy, se tendrá que abonar el día de mañana. Es decir, que nos encontramos básicamente ante supuestos de aplazamiento, no de condonación.
Vaya también por delante, que todo lo que a continuación se diga, puede variarse si entre las partes (propietario – inquilino o banco – prestatario) llegan a un acuerdo diferente.
A partir de aquí, procedo hacer un resumen esquemático y (confío que) entendible, diferenciando a partir de varios supuestos.
AFECTADOS / BENEFICIADOS DE ESTA NORMA
Creo que es importante iniciar con este punto, ya que si no estamos dentro de los supuestos previstos (salvo excepciones muy concretas) que nos colocan en una situación de vulnerabilidad económica (así denominada por la norma), no nos afectarán las medidas adoptadas.
Los requisitos que deben darse, deben concurrir todos ellos, son referentes tres extremos: ingresos percibidos, modificación de circunstancias a la situación anterior al CORONAVIRUS y carga del gasto que supone la vivienda (alquiler o hipoteca y suministros). En concreto:
- Pasar a estar en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada o pérdida sustancial de ingresos (para profesionales y empresarios)
- No alcanzar el núcleo familiar en el mes anterior a la petición, el triple del INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES MENSUAL, el denominado IPREM, que en la actualidad es de 537,84 euros. Es decir, el triple, 1.613,52 euros, incrementable un 10% por cada hijo, o 15% en familias monoparentales.
- Que el gasto de hipoteca o alquiler más gastos y suministros resulte superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Todas estas circunstancias deberán acreditarse con la documentación oportuna.
EL ALQUILER:
- Situaciones extremas: desahucios por impago. Se aplazan los desalojos en procedimientos judiciales ya iniciados, hasta 6 meses. Salvo que el propietario también esté en situación de vulnerabilidad económica
- Afecta a todos: Si el contrato de arrendamiento finaliza durante el Estado de Alarma, o durante los 2 meses siguientes al final de esta situación, el contrato se prorrogará durante 6 meses
- A inquilinos cuyo propietario tenga más de 10 inmuebles (gran tenedor, lo llama la norma). El inquilino puede pedir un aplazamiento y el propietario puede elegir entre una de las dos siguientes opciones:
o Una reducción del 50% de la renta hasta 4 meses
o Un aplazamiento de las rentas, hasta 4 meses, que deberá recuperarse dentro de los siguientes 3 años
- Inquilinos cuyo propietario no tenga más de 10 inmuebles:
o Podrá pedir un aplazamiento
o El propietario ha de contestar en 7 días
o Si no se concede, el inquilino puede acceder a ayudas de financiación sin gasto ni intereses, avalados por el Estado.
LOS PRÉSTAMOS (HIPOTECARIOS O NO)
- Aquí hay dos especificaciones extra, con relación a las de alquiler:
o En caso de empresarios o profesionales la reducción de ingresos sean al menos sea del 40%
o El esfuerzo de acceso a la vivienda (pago de hipoteca) sea 1,3 veces superior al anterior
- Hipotecas afectadas:
o Vivienda habitual
o Inmuebles afectos a actividades económicas
o Vivienda no habitual alquiladas, y que el propietario haya visto afectados sus ingresos por la situación que da lugar al Estado de Alarma
- Igual que ocurría con el alquiler, se trata de un aplazamiento, pero este aplazamiento se concreta en que se alarga al final de la hipoteca.
Esto es resumidamente lo que (a día de hoy) tenemos, y como indicaba al inicio, todas las circunstancias descritas deben acreditarse, por lo que se inicia una época de búsqueda y recopilación de documentación que hará que todo lo anterior, pase a ser efectivo a finales de mes… Una previsión importante: la documentación que no se tenga puede suplirse con una “declaración responsable” de la persona.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta, aclaración, análisis de excepciones y concreción de la documentación necesaria para acreditar lo anterior.
Daniel Labrador Fuertes
AEQUO ANIMO ADVOCATS.-