El Perfil del Contratante en la nueva LCSP, ¿estamos listos? Especial atención a los art. 347.2 y 39.2.c)

El Perfil del Contratante en la nueva LCSP, ¿estamos listos? Especial atención a los art. 347.2 y 39.2.c)

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP2017) introduce una nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, contenida principalmente en el artículo 63 de la Ley.

El perfil se configura como el elemento que agrupa toda la información y documentación relativas a la actividad contractual. Se trata de una herramienta que va a permitir dar cumplimiento a dos importantes mandados de la Ley: la contratación electrónica y la transparencia.

En cuanto a sus CARACTERÍSTICAS FORMALES, a la luz del artículo 63 LCSP2017, destacaremos las siguientes:

• La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos.

• El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa.

• Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables.

• La información debe permanecer accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años.

• Deberá contener la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales.

¡IMPORTANTE! Es obligatorio alojar el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así lo establece el artículo 347.2 LCSP2017.

Para dar cumplimiento a esta obligación, que recordamos ya se contemplaba en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la LCSP2017 adopta dos medidas transcendentales:

1. La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público es causa de nulidad de pleno derecho de los contratos (artículo 39.2.c LCSP2017).

2. Los plazos para presentar las ofertas comienzan a computarse a partir de la publicación de los anuncios en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (artículos 134.2, 156.6, 159.3 LCSP2017).

En cuanto al CONTENIDO MATERIAL, y de acuerdo con el artículo 63, ¿Qué se debe publicar en el Perfil de contratante?

En cuanto a la preparación de los contratos:

La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.

Datos del contrato:

El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Anuncios:

Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalizaciónde los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.

Medios de publicidad:

Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

En cuanto a la licitación:

El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criteriosde adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.

La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.

Los procedimientos anulados.

En la Resolución de Adjudicación se deberá incluir para su publicación (artículo 151.2):

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

Información relativa a contratos menores:

Deberá publicarse, al menos, trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Quedan exceptuados de la publicación los contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Mesa de contratación y comité de expertos:

La composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.

En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios.

Encargos de ejecución:

La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.

La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio.

Consultas preliminares del mercado (artículo 115.3):

Informe motivado en el que consten las consultas realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas.

Modificaciones de los contratos (artículo 207.3):

Se publicará un anuncio de modificación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.

Excepciones a la obligación de publicidad:

El artículo 63.8 permite la no publicación de determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que establece el artículo 154.7.

El artículo 154.7 permite la no publicación cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19.

Previamente a la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, los órganos de contratación deberán solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo máximo de diez días.


Fco. Javier García Pérez

Auditor en Universidad de Castilla-La Mancha | +4k | Auditoría y Contratación Pública

6 años

....ya lo pido por caridad: se dice “Perfil DE Contratante” (no “del”)...por suerte en el artículo lo dice perfecto en un entorno doctrinal clarificador y ameno. Enhorabuena LARA FERNÁNDEZ DEL HOYO

Victor Almonacid Lamelas

Secretario de la Administración Local y Directivo Público Profesional

6 años

“Perfil de contratante”

Jose Luis Villar Ezcurra

Abogado/Profesor Titular de Derecho Administrativo (UCM) /Socio fundador de VILLAR Y ASOCIADOS ABOGADOS

6 años

Muchas gracias Lara por compartir esa informacion muy bien resumida. Cordial saludo

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