El reconocimiento legal del poliamor: un debate abierto en México
El poliamor se refiere a la práctica de tener relaciones amorosas íntimas y consentidas con múltiples parejas. Si bien esta forma de relacionarse ha existido a lo largo de la historia, ha cobrado mayor visibilidad en las últimas décadas debido a los movimientos de diversidad sexual y a una mayor apertura sociocultural.
En México, el poliamor no se reconoce como una figura jurídica, a diferencia de otros países como Estados Unidos o España, donde se han dado algunos avances legales al respecto. Esta situación ha generado debates sobre si la falta de reconocimiento legal constituye una forma de discriminación hacia quienes practican el poliamor.
En el presente artículo, analizaremos las diferencias entre el poliamor y otras figuras como la monogamia y la poligamia, exploraremos el estatus legal del poliamor en diversos países, y evaluaremos la pertinencia del criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la constitucionalidad de la exclusión del poliamor en la legislación civil mexicana.
¿Qué es el poliamor?
El poliamor se define como la práctica de mantener múltiples relaciones amorosas y sexuales consentidas y éticas con el conocimiento y consentimiento de todas las partes involucradas. A diferencia de la poligamia, que implica el matrimonio con más de una pareja, el poliamor no conlleva necesariamente un vínculo matrimonial.
Tipos de poliamor
Existen varias formas de poliamor que se pueden clasificar según sus estructuras:
Las principales diferencias entre el poliamor y otras figuras análogas son:
Así pues, el poliamor se distingue por su carácter consensuado, su rechazo a la exclusividad, y su estructura más horizontal y equitativa entre las múltiples parejas involucradas.
Estatus legal del poliamor
A diferencia de otros países, en México el poliamor no se reconoce como una figura jurídica. Los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, por ejemplo, definen al matrimonio y al concubinato como la unión entre dos personas, excluyendo explícitamente las relaciones poliamorosas.
Sin embargo, en 2024, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que declaró la constitucionalidad de esta exclusión (Tesis: 1a./J. 159/2024 (11a) RELACIONES POLIAMOROSAS). SI BIEN LOS ARTÍCULOS 294 Y 297 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA GENERAN UNA DISTINCIÓN DE TRATO EN RELACIÓN CON EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO, SON CONSTITUCIONALES.) Argumentando que el poliamor tiene "diferencias sustanciales de operatividad" respecto a las relaciones monogámicas, por lo que no se encuentra en una situación equiparable que amerite un tratamiento jurídico análogo.
La Corte reconoció que, si bien el poliamor no se encuentra reconocido legalmente, ello no implica una discriminación, pues la protección constitucional a la familia no se limita a las formas reconocidas por la ley, sino que abarca cualquier relación social que cumpla con esa función.
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Por el contrario, en países como Estados Unidos y España se han dado algunos avances legales en torno al poliamor. En Estados Unidos, si bien no existe aún un reconocimiento federal, algunos estados como California, Colorado y Utah han promulgado leyes que despenalizan las relaciones poliamorosas o han emitido directrices que protegen a las familias poliamorosas. (La ciudad de Somerville, Massachusetts, en Estados Unidos, reconocerá las relaciones poliamorosas (ES UNA MODALIDAD DE UNAS SOCIEDADES DOMESTICAS)). Si bien no se reconoce legalmente, surgen propuestas para regular esta forma de relacionarse y proteger los derechos de quienes la practican.
En España, la Ley 3/2007 sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres prohíbe la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, lo cual ha sido interpretado por algunos tribunales como una protección implícita a las relaciones poliamorosas.
La necesidad de regular el poliamor en México
Contexto generacional y cambio social
La generación Z (nacidos entre 1997 y 2012) ha demostrado una mayor apertura hacia formas alternativas de relaciones afectivas. Estudios recientes indican que:
Esta situación ha generado debates sobre si la falta de reconocimiento legal constituye una forma de discriminación hacia quienes practican el poliamor. Algunas razones por las que sería importante considerar la regulación del poliamor en México, especialmente teniendo en cuenta que la generación Z es más propensa a estas relaciones, incluyen:
En caso de que fuera posible el reconocimiento legal del poliamor en México, algunas propuestas para su regulación incluirían:
Conclusión
En México, si bien el poliamor no se reconoce jurídicamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que esta exclusión no constituye una forma de discriminación, pues el poliamor presenta diferencias sustanciales con las relaciones monogámicas que justifican un tratamiento jurídico distinto.
No obstante, es importante señalar que la falta de reconocimiento legal puede generar retos prácticos y de protección para quienes practican el poliamor, por ejemplo, en temas de herencia, derechos de custodia o seguridad social. Por ello, existe un debate abierto sobre la conveniencia de avanzar hacia un mayor reconocimiento jurídico de esta forma de relacionarse.
En cualquier caso, el poliamor sigue siendo una realidad social que merece ser comprendida y respetada, independientemente de su estatus legal. Su invisibilidad o estigmatización pueden contribuir a perpetuar formas de discriminación, que deben ser abordadas desde una perspectiva de derechos humanos y diversidad.