"El uso turístico de las viviendas no es ilícito si no causan molestias"

"El uso turístico de las viviendas no es ilícito si no causan molestias"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a los demandantes y considera que la mera existencia de viviendas para uso turístico “no constituye actividad ilícita”, sino que está admitida expresamente por la Ley de la Vivienda.

En 2012 los propietarios de tres pisos turísticos de un inmueble sito en Barcelona fueron denunciados, por la comunidad de propietarios de la escalera, dónde se situaban dichos pisos, con motivo de lasconductas incívicas que mantenían los inquilinos.

En sentencia, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dio la razón a los vecinos, asegurando que el uso que le estaban dando a la vivienda era “contrario a la convivencia normal” y que la actividad desarrollada era molesta para los vecinos. El fallo de la sentencia ordenó la suspensión del alquiler a turistas de dichos pisos.

La resolución de Primera Instancia, recurrida por los propietarios, fue avalada por laAudiencia Provincial de Barcelona, que en su sentencia de 2015 siguió la misma línea argumentativa que el Juzgado de Primera Instancia.
Recurrida la sentencia de la Audiencia Provincial por los propietarios, es ahora el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (en adelante, TSJC) quien se pronuncia sobre este asuntodando la razón a los propietarios de los pisos turísticos, y argumentando que

“se trata de una explotación económica lícita siempre y cuando no haya “conductas ilícitas”.

En el lapso de tiempo transcurrido entre el proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, la Generalitat legisló sobre el uso de viviendas para uso turístico, determinando los derechos y obligaciones para aquellos propietarios que alquilasen inmuebles de su propiedad para uso turístico.

Los magistrados del TSJUE, en sentencia, se centran, básicamente, en considerar que no se puede concluir, en abstracto, que la vivienda de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en una comunidad y que los problemas y las quejas son consecuencia de una serie de conductas incívicas. Como consencuencia, se trata de una problemática que habría que analizar caso por caso, según reconoce el tribunal.

“La actividad per se en abstracto no constituye un daño o peligro para el edificio”

En el caso concreto, que es el que motiva la sentencia, el Tribunal concluye que la actividad de uso turístico

“no está prohibida por las normas estatutarias ni las normas urbanísticas del sector, al mismo tiempo que tampoco va en contra de las disposiciones generales sobre actividades que molestan, insalubres, nocivas y peligrosas”

Por último, el Tribunal recuerda que la propia Junta de Propietarios está legitimada legalmente para acordar impedir la instalación y uso de pisos turísticos en una determinada finca o decidir incrementar las cuotas de los gastos de la comunidad

“en el caso de uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes como consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o local”

El TJUE resuelve estimar el recurso presentado contra la sentencia que impedía a los propietarios de pisos turísticos seguir con su actividad económica.

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