Embargo de Cuentas Bancarias.
En nuestra legislación comercial existen procedimientos y/o juicios "especiales" que dada su particularidad los legisladores en nuestras leyes prevén un trámite "especial", diferente. Por ejemplo, el Juicio Ejecutivo Mercantil; procedimiento el cual para su procedencia el legislador exige que la demanda se funde en un documento que tenga aparejada ejecución, como lo es el caso del Pagaré, documentos pasados ante la fe de un Notario Público de los cuales se desprenda una deuda líquida y vencida, o bien la confesión judicial de reconocimiento de adeudo, entre otros.
En éste tipo de juicio en particular, una vez presentada la Demanda y admitida a trámite, el Juez ordenará llevar a cabo una diligencia en donde ordene al deudor a pagar el adeudo líquido y vencido que tiene a su cargo y a favor del Demandante, de lo contrario aquel tendrá que señalar bienes suficientes (de su propiedad) para garantizar durante todo el juicio la deuda que se le reclama, sin embargo si el deudor rechaza el derecho de señalar los bienes para embargo, éste derecho pasará al Demandante, quien en ese acto puede señalar algún bien propiedad de la parte Actora o bien reservarse el derecho para hacerlo posteriormente en el juicio. Acto seguido se carrera el traslado de la demanda al deudor para que tenga conocimiento de los hechos que se le demandan, y en su caso proceda a realizar el pago o bien oponer sus excepciones y defensas a la demanda.
Ahora bien, una medida cautelar muy eficiente para presionar a nuestros deudores a cumplir con su deuda, es el embargo, o como comúnmente se le conoce "congelamiento" de sus cuentas bancarias, impidiendo al deudor disponer o hacer "movimientos" hasta por la cantidad que se le haya demandado. Esto puede realizarse en el acto de la diligencia que se señaló en el párrafo anterior, debiendo el Demandante proporcionar al funcionario judicial (Actuario) de manera precisa, identificada e individualizada el o los números de cuenta de las instituciones de crédito de las cuales el deudor sea el titular, para que en el acto trabe formalmente el embargo sobre las mismas, con apercibimiento al deudor de doble pago en caso de desobediencia.
Una vez que ha quedado formalmente trabado el embargo, el Juez, previa petición del Demandante, girará una orden para perfeccionar el embargo solicitando a las instituciones de crédito que le informen los saldos de las cuentas de cheques, ahorros, cuentas corrientes, fondos de inversión, fideicomisos o cualquier otro depósito de dinero o instrumento bursátil que tenga el deudor contratado, y en casi de ser así, las pongan a disposición del Juez, únicamente hasta por la cantidad que se le demanda.
En caso de que Usted (Acreedor) no tenga conocimiento de los números de cuenta de las instituciones bancarias de su deudor, podrá solicitar al Juez que gire una orden directamente a las instituciones de crédito solicitando información del número de las cuentas de cheques, ahorros, cuentas corrientes, fondos de inversión, fideicomisos y/o cualquier otro tipo de instrumento bancario que tenga el deudor contratado, o bien en su caso, se podrá solicitar también a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Hay que recordar que las instituciones de crédito tienen prohibido dar información de los depósitos, operaciones o servicios de sus usuarios a terceros, en atención al secreto bancario y el carácter de información confidencial que se le atribuye a ello, sin embargo cuando la información sea solicitado por Autoridad Judicial, mediante una orden dictada en un juicio en el cual el titular de la cuenta es parte o acusado, la institución bancaria está obligada a brindar esa información, según lo señala el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Con ésta medida cautelar, el deudor no podrá disponer ni hacer "movimientos" en las cuentas bancarias que hayan sido "congeladas" por la orden de embargo, aclarando que tampoco podrán ser dispuestas por Usted (Acreedor), sino que serán puestas a disposición del Juez para garantizar el adeudo líquido y vencido que tiene el deudor a su cargo y a favor de Usted. Una vez hecho lo anterior, le garantizo que ésta estrategia legal será una medida de desesperación para el deudor que lo acercará a negociar los términos para una posible solución a la controversia, y Usted podrá recuperar al adeudo insoluto a su favor.