Empleadores: a consignar las cesantías de sus trabajadores hasta el 14 de febrero
Más de 3,3 millones de trabajadores retiraron $7 billones en cesantías durante 2021
En el Fondo Nacional del Ahorro se encontraban afiliados a cesantías un millón 693 mil 739 trabajadores y se administraban más de seis billones de pesos por ese concepto a 31 de diciembre del 2021
Los afiliados a los fondos privados de cesantías llegaron a 8,8 millones al cierre de 2021
BOGOTÁ, 12, feb./2022.- El Ministerio del Trabajo recuerda a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.
La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.
Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que les otorga como factor prestacional.
De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.
El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.
Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.
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El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es: Salario mensual x días trabajados / 360 Sanciones.
La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:
1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000
DATO:
El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.
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