En la Asamblea Nacional ya se están tomando medidas para rescatar la industria petrolera arruinada por el Gobierno de turno

En la Asamblea Nacional ya se están tomando medidas para rescatar la industria petrolera arruinada por el Gobierno de turno

Esto es lo que está pasando en la Asamblea Nacional. Veamos si Maduro se atreve a promulgar la necesaria reforma de Ley.

1.   La Asamblea Nacional ha sancionado la Ley de Reforma de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos. Esta Ley reformaría la Ley vigente (Gaceta Oficial Nº 39.173 del 7 de mayo de 2009). Se trata de un proyecto de Ley que fue presentado a la Asamblea Nacional en 2016, y que ahora ha sido retomado para su discusión y aprobación.

 2.   Sin embargo, conforme a la Constitución de 1999, para que una Ley dictada por la Asamblea Nacional entre en vigencia, se requiere que Maduro, como Presidente de la República, la promulgue y que posteriormente sea publicada en la Gaceta Oficial (artículos 213 al 2015).

 3.   El sentido general de la reserva es permitir nuevamente la participación de empresas privadas en la ejecución de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las cuales habían sido excluidas de tales actividades en la Ley de 2009.

 4.   Los aspectos resaltantes de la reforma sancionada por la Asamblea Nacional son los siguientes:

 (i)           Se permite de nuevo la participación de empresas privadas en las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos;

(ii)          Expresamente se permite la participación de la empresa privada en las siguientes actividades:

a.   inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro;

b.   compresión de gas, y

c.    las vinculadas a las actividades en el Lago de Maracaibo.

(iii)         Se suprimen las normas que tenían como objeto regular el proceso de nacionalización de las empresas que realizaban estas actividades para 2009;

(iv)         Se incluye una norma que exige la prioridad a empresas venezolanas en los procesos de procura y contrataciones públicas;

(v)          Se establece un lapso de 180 días para la finalización de los procedimientos de expropiación de los bienes propiedad de las empresas objeto del proceso de nacionalización de 2009 y se fijan algunas reglas sobre las indemnizaciones expropiatorias.

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