¿EN QUE CASOS AFIP PUEDE CLAUSURAR UN NEGOCIO?

¿EN QUE CASOS AFIP PUEDE CLAUSURAR UN NEGOCIO?

La ley de procedimientos tributarios establece en el articulo 40 las causales de clausura de establecimientos, las cuales son las siguientes:

a) No emitir facturas o comprobantes equivalentes en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

b) No llevaren libros IVA compras o ventas, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas.

c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental.

e) No poseyeren o no conservaren las facturas que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes destinados al desarrollo de la actividad de que se trate.

g) En el caso de un establecimiento de al menos diez (10) empleados, tengan cincuenta por ciento (50%) o más del personal relevado sin registrar, aun cuando estuvieran dados de alta como empleadores.

No obstante, la primera causal citada es la que mas variantes tiene, por ejemplo

  1. Emitir facturas manuales solamente
  2. Seguir facturando con controladores fiscales de vieja tecnología
  3. Emitir con controlador fiscal comprobantes que indican “no fiscales”

¿EXISTE ALGÚN MONTO MÍNIMO PARA QUE PUEDAN SANCIONAR CON CLAUSURA?

La sanción de clausura es válida siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10). Si bien el importe es ínfimo es el vigente porque se trata de un monto establecido en los años 90 cuando eran U$S 10.

EN CASO DE SER CONSIDERADO CULPABLE, DURANTE CUÁNTO TIEMPO ESTÁ VIGENTE EL CIERRE O CLAUSURA DEL LOCAL.

Serán sancionados con clausura de dos (2) a seis (6) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta (ejm food track),

¿CÓMO DEBE ACTÚAR AFIP EN CASOS DE DETECTAR ALGUNA DE ESTAS CONDUCTAS?

En estos casos los inspectores solo se deben limitar a labrar un acta de constatación de la infraccion detectada e indicando las pruebas que hubiera detectado a tal fin.

¿ME PUEDO DEFENDER?

SI. En el acta que elaboren los inspectores deben citar a una audiencia de defensa administrativa. Si en dicha audiencia no me presento o las pruebas que aporto no revierten la situación, AFIP aplicará sanción, la cual puede ser recurrida en sede administrativa y posteriormente en sede judicial, sin que el local sea clausurado.

¿QUÉ PASA SI VUELVO A SER ENCONTRADO EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS CITADAS?

El mínimo y el máximo de la sanción de clausura se duplicará cuando se cometa otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los dos (2) años desde que se detectó la anterior.

¿LA CLAUSURA ES INSTANTÁNEA?

AFIP podrá Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando se constate que se han configurado dos (2) o más conductas de clausura y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a dos (2) años desde que se detectó la anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme.

¿ME PUEDEN CLAUSURAR POR TENER EMPLEADOS SIN DECLARAR?

El articulo 40 indica que solo es pasible de clausura en caso de establecimiento de al menos diez (10) empleados, tengan cincuenta por ciento (50%) o más del personal relevado sin registrar, aun cuando estuvieran dados de alta como empleadores.

Si no se cumplen esas condiciones, solo puede aplicar multa que va de tres mil ($ 3.000) a cien mil pesos ($ 100.000) a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.

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