ENERGÍA: NUEVAS OBRAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA – EXENCIÓN DE PAGO DEL “IMPUESTO PAÍS”.

ENERGÍA: NUEVAS OBRAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA – EXENCIÓN DE PAGO DEL “IMPUESTO PAÍS”.

Mediante la Resolución Nº 955/2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, publicada y vigente en el Boletín Oficial en fecha 22/11/2023, se incorpora a la nómina de importadores los Proyectos individualizados en el Anexo I de dicha medida, con respecto a los sectores de generación de energía eléctrica en general, así como a los de generación a partir del uso de fuentes de energía renovables en particular, a los que corresponde extender la excepción impositiva establecida en la Resolución Nº 714/2023 de la Secretaría de Energía. 

En este sentido, queda exceptuada del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas tanto a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, ya sea que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada ante la Dirección General de Aduanas sobre el destino de dichos bienes.

Para más información, puede consultar aquí.

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