Entre la realidad y la ficción: el profesional ¿independiente?
Desde su surgimiento el Derecho Laboral se ha visto en la necesidad de brindar soluciones a los cambios e innovaciones en el relacionamiento entre patronos y empleados. Varios de sus conceptos, incluso algunos estructurales, han debido flexibilizarse para acompasar las nuevas mecánicas y evitar que las situaciones grises escapen de su círculo protector. Entre estas últimas, el arrendamiento de servicios es el típico medio utilizado para encubrir, consciente o inconscientemente, auténticas relaciones laborales y eludir la aplicación del Derecho Laboral. El caso que hoy nos convoca refleja las respuestas jurisprudenciales desarrolladas sobre el punto.
Una reconocida empresa nacional decidió rescindir el contrato de arrendamiento de servicios que la vinculaba con uno de sus ingenieros industriales. La decisión determinó el reclamo del profesional. Bajo el entendido de que su contrato encubría una relación de subordinación típicamente laboral, solicitó el pago de la indemnización por despido y demás rubros laborales no abonados durante la relación.
Entre sus argumentos destacó su inserción en la estructura de la empresa, el haber prestado servicios en un horario preestablecido con las herramientas proporcionadas por la empresa y recibir una retribución idéntica mes a mes. Adicionalmente, expresó acatar órdenes del personal superior y tener derecho a una licencia anual paga.
La empresa pregonó por la inexistencia de la relación laboral: en los hechos no existía supervisión ni poder de dirección sobre el profesional, el ingeniero realizaba otros trabajos particulares (esto es, no había exclusividad), el monto abonado mensualmente era en concepto de honorarios y los estudios terciarios del actor obstaban alegar desconocimiento de su situación.
Al momento de adoptar una decisión, el Tribunal defendió la importancia de valorar determinados indicios cuando la propia existencia de la relación laboral está en disputa. “La inexistencia de norma específica que defina la relación laboral en nuestro país obliga a la jurisprudencia nacional a recurrir a instrumentos internacionales que aporten elementos en cuanto a qué indicios valorar, no siendo excluyente el tratamiento formal que le hayan dado las partes”, expresa la Sentencia. Así, las pautas establecidas en la Recomendación No. 198 de la OIT se han convertido en guía ineludible para situaciones de dudosa solución.
En definitiva, la valoración conjunta de los indicios determinó la existencia de la relación laboral. A los hechos determinados por el trabajador, el Tribunal adicionó las siguientes consideraciones: (i) la empresa determinaba las directivas, asignaba proyectos y tomaba todas las decisiones; (ii) existían otros trabajadores (estos sí formalmente dependientes de la empresa) que prestaban servicios muy similares a los del profesional; (iii) el profesional representó a la empresa en conflictos sindicales; (iv) la empresa proporcionaba alicientes económicos por el tiempo de trabajo que superara el contractualmente establecido; y (v) uso de herramientas, útiles y uniforme empresarial.
Con respecto a los trabajos particulares del actor, el Tribunal expresó que ello “estaba expresamente previsto en el contrato y, en tiempos de multiempleo, la exclusividad como nota caracterizante de la relación laboral ha quedado francamente en retroceso (más aún si estas insumen poco tiempo y se realizan fuera del horario laboral)”.