“ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA” ¿ESTOY EN LA OBLIGACIÓN DE REALIZARLO?
Esta es una de las tantas preguntas que por lo general nos hacemos cuando escuchamos hablar por primera vez sobre temas de “Precios de Transferencia”. Y es que, si bien en la República Dominicana fue a partir el año 2011 cuando se establecieron las primeras reglas para dar cumplimiento a un requisito fiscal que desde siempre ha existido en nuestro Código Tributario (Ley 11-92), hoy, ocho años después, existe una gran cantidad de contribuyentes que aún desconocen cuáles son sus deberes formales ante la normativa de precios de transferencia, la cual se encuentra en fase de maduración tras haber sufrido varias modificaciones posterior a la emisión de la Norma General 04-2011 (norma que define las primeras reglas para garantizar el debido cumplimiento del principio de plena competencia en la República Dominicana).
El Código Tributario Dominicano establece en su artículo 281 que los contribuyentes deben realizar un estudio de precios de transferencia, a los fines de comprobar que las operaciones comerciales o financieras realizadas entre un contribuyente y sus entes relacionados (operaciones controladas) fueron pactadas a valor de mercado, es decir, como si se hubiesen efectuado entre terceros independientes (operaciones no controladas).
Sin embargo, el simple hecho de haber realizado operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas no genera la obligación inmediata de llevar a cabo el estudio de precios de transferencia por parte del contribuyente, puesto que el Reglamento Sobre Precios de Transferencia (Decreto 78-14), establece ciertas exclusiones a la obligación de realización de dicho estudio. Esto sin eximir nunca el deber formal de reportar a la Administración Tributaria las operaciones realizadas a través de la “Declaración Informativa de Operaciones con Relacionados (DIOR)”.
Es por esto que antes de tomar la decisión de elaborar el estudio de precios de transferencia, lo correcto es llevar a cabo un análisis preliminar sobre cada una de las transacciones controladas y sobre las partes que intervienen en la realización de las mismas. Dicho análisis nos ayudará a concluir si las operaciones deben ser sometidas a un estudio, o si únicamente deberían ser incluidas en la (DIOR)”.
En conclusión, tenemos la obligación de realizar el estudio de precios de transferencia siempre y cuando se compruebe que no aplican para nuestras operaciones controladas las exclusiones establecidas en el reglamento sobre precios de transferencia (Decreto 78-14).
Directora Financiera Corporativa
5 añosExcelente Walter
Professor titular & Tax Partner | Finance Master's Degree
5 añosExtraordinario, un trabajo digno de un profesional de su altura. Un saludo y abrazos