Exento o Condonado?

Exento o Condonado?

La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

(Gregorio Rodríguez Mejía)

EXENCION TRIBUTARIA

“Esa figura ha abandonado la connotación excepcional y negativa del tributo que la caracterizaba, para erigirse como un elemento eficaz que impide la aplicación de parámetros comunes de tratamiento que resulten excesivos e injustos, permitiendo una detallada y exacta definición del hecho imponible, en atención a que la carga tributaria se modula a través de técnicas desgravatorias.

Medida fiscal que tiene su génesis en la propia obligación de contribuir para sufragar los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en tanto que de este deber no se desprende una regla general u omnímoda que imponga el sometimiento a contribuir con la misma intensidad a todas las manifestaciones de capacidad contributiva, sino por el contrario, de la citada porción normativa deriva una orden de validez negativa o principio general de signo contrario, que obliga al legislador tributario a diferenciar todas esas manifestaciones al tenor de sus características cualitativas o cuantitativas, a efecto de verificar si pueden ser gravadas o en qué medida pueden serlo. En esa tesitura, es patente que las normas de exención y las normas configuradoras de los tributos tienen el mismo fundamento en el citado precepto constitucional, pues la exención delimita la mecánica interna que inspira un determinado tributo, no para contradecirla, sino para adaptarla a la razón que inspira el sistema tributario en su conjunto, es decir, ajustarla a la realidad económica imperante y a la diversidad de capacidades que merecen cierta distinción, incluso, en una misma categoría de contribuyentes.”

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 2010

La exención constitucional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano prohíbe la exención tributaria mediante su artículo 28: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”

Jurisprudencia:

Una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia del 19 de enero de 1920, relativa a la interpretación del mencionado texto constitucional, indica:

El artículo 28 constitucional prohíbe que en los Estados Unidos Mexicanos haya exención de impuestos.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1857, los estados pudieron dictar disposiciones que exceptuaran de impuestos a quienes cumplieran con determinados requisitos, pero desde el momento en que la nueva Constitución (de 1917) abolió toda exención de impuestos deben considerarse anuladas las prerrogativas en tal sentido, concebidas con anterioridad a la vigencia de la Constitución.

(Dictada en el amparo administrativo en revisión, Estados Bartolo, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, 5a. época, t. VI, p. 159.)

CONDONACION FISCAL

En la materia fiscal la condonación consiste en que el Estado, renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.

Esta figura tributaria encuentra su fundamento en el artículo 39, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se hubiere afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país.

Atendiendo a que la facultad que tiene el Estado de condonar las deudas fiscales podrá eximir al contribuyente de las obligaciones tributarias accesorias derivadas del hecho imponible, y también podrá suprimir el campo de las multas que como sanción se imponen a los infractores de las disposiciones fiscales.

CONCLUSION.

Las exenciones como las condonaciones tienen un mismo fin, disminuir la carga impositiva por pagar a los contribuyentes.

Por un lado las exenciones tributarias, como ya quedó asentado, es una figura inconstitucional que atenta contra los lineamientos de la máxima ley mexicana. En teoría una exención tendría el beneficio de ayudar a la competencia económica de los contribuyentes, a razón de esto la constitución menciona también en su artículo 28 que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta; es decir que si bien es cierto que no existe exención alguna, el Estado está facultado para otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes para impulsar de esta manera la competencia económica de los mismos disminuyendo así la carga impositiva correspondiente. Dentro de estas facilidades podemos encontrar, subsidios, facilidades de pagos, tasas 0%, actividades no gravadas, reducciones y condonaciones de impuestos.

Las condonaciones tributarias, por su lado,  consiste en que el Estado, renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Este beneficio así como el de estímulos y demás facilidades deben de estar fundamentadas legalmente según corresponda.

La Exención tributaria como la condonación fiscal en el sentido práctico son conceptos bastante parecidos, ya que, ambos tratan de disminuir el pago de los impuestos, es muy importante hacer un hincapié en que existe una brecha muy amplia entre un concepto y otro, ya que la condonación es la renuncia del derecho de cobro de la carga impositiva del Estado hacia el contribuyente, mientras la exención es una figura de carácter inconstitucional.

REFERENCIAS:

     Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.

     Amparo administrativo en revisión, Estados Bartolo, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, 5a. época, t. VI, p. 159.

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     Código Fiscal de la Federación.

     Gregorio Rodriguez Mejia. (2013). LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS. 2017, de Universidad Autonoma Nacional de Mexico Sitio web: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3578/4303

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