Extinción de dominio a cuentas no reclamadas, la casa no siempre gana. Pero esta vez, será distinto.
Autor: Emmanuel Moya (especialista anticorrupción y seguridad)
Por lo general escuchamos que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congeló cuentas a la delincuencia organizada por cuestiones de lavado de dinero o por enriquecimiento ilícito no justificado en el sistema financiero. Resulta un discurso muy rimbombante ante la ciudadanía el llevar a cabo estas acciones por parte de la autoridad, pero qué es lo que hay en realidad de tras de este proceso, ¿Hasta ahí se queda?, ¿quién reclama?, ¿de quién es ese dinero?, o por qué no responder a la pregunta de millones de mexicanos ¿bueno y el dinero dónde está?
De lo que se trata es que los recursos de las cuentas congeladas no sean apropiados por los bancos y mermadas por los pagos de intereses o se vayan a la beneficencia pública por no haber sido reclamados. Cuando la UIF congela una cuenta por usar el término coloquial de lo que viene siendo un embargo o bloqueo, por lo general los titulares o responsables jurídicamente de las mismas promueven amparos o presentan documentación que les permita desbloquear la acción para recuperar su dinero. Sin embargo, cuando se trata de cuentas bloqueadas al narcotráfico es muy frecuente que nadie las reclame, a pesar de ello, el gobierno no puede recuperarlas sin la facultad judicial que esto conlleva, si lo hiciera, tardaría muchísimo tiempo, además de que requeriría la ayuda del Ministerio Público que previamente interponga la denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Al respecto, la Constitución es muy clara y en ese sentido establece que solamente el Ministerio Público puede solicitárselo a un juez civil para que inicie el proceso de extinción de dominio, la propuesta intenta evadir la inconstitucionalidad sobre la modificación al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) donde se ha reclamado el desbloqueo de cuentas en casos previos, toda vez que los quejosos obtuvieron la protección de la justicia federal al argumentar que la UIF violaba lo establecido el artículo 21 constitucional e invadía las facultades del propio Ministerio Público así como la garantía de audiencia establecida en el mismo ordenamiento legal.
Cabe señalar que ante la imposibilidad de que la UIF pueda recuperar el dinero de las cuentas y ante la negativa que ha causado el criterio de la Corte donde se establece que el congelamiento de cuentas sólo debe llevarse a cabo cuando exista una petición de carácter internacional, el titular de la Unidad, el Dr. Santiago Nieto, ha solicitado a los diputados federales una reforma a la Ley Anti lavado con el objeto de que las cuentas congeladas relacionadas con actividades del crimen organizado que no sean reclamadas en 90 días o más sean consideradas como un "abandono administrativo", de esta manera podrán ser extinguidas, lo que ayudaría a evitar largos procedimientos para la extinción de dominio como sucede actualmente. Colombia es un referente claro de esta figura donde si no acreditas un patrimonio de manera legal y legítima, éste se extingue de inmediato.
El mecanismo que se propone resulta un tanto atractivo en el sentido de que obligaría a los involucrados de dichas cuentas a reclamar el dinero y presentarse ante las autoridades de inmediato, cosa que en los casos de delincuencia organizada se antoja un tanto difícil que alguien reclame los recursos de las cuentas. Más que eso, la propuesta se visualiza como algo eficiente para lograr la recuperación de activos que consiste en un tema pendiente de México con el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), este organismo intergubernamental ha señalado en diversas ocasiones que México no ha hecho lo suficiente para la recuperación de activos, independientemente de los demás puntos observados como son; las pocas sentencias condenatorias que tenemos como país por lavado de dinero, ya que en 2018 se obtuvieron sólo 6 sentencias condenatorias y en 2019 se dio un aumento a 84 en palabras del propio Santiago Nieto este año, sin embargo, para la magnitud del problema en nuestro país y para las cifras de delitos que maneja mes con mes y año tras año el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) son muy pocas las sentencias por estas conductas, en este sentido, el objetivo de la propuesta es la celeridad con que el procedimiento de extinción de dominio podría llevarse a través de este mecanismo administrativo y con ello, brincarse los pasos que normalmente se requieren para la judicialización una vez que la Fiscalía recibe la denuncia por parte de la UIF e integra la carpeta de investigación.
A mi parecer, 90 días es un tiempo muy corto como para ejercer la extinción de dominio, ya que si tomamos en cuenta y considerando el principio de presunción de inocencia establecido el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, una persona que pudiera ser detenida y por ende congeladas sus cuentas, podría estar en prisión preventiva oficiosa sin recursos económicos para su defensa y con ello se le imposibilite acudir o reclamar el descongelamiento de las mismas, aunque por otra parte, para que se lleve a cabo ese congelamiento la UIF previamente debe llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos presumibles como delitos de su competencia que serán denunciados ante la FGR. Creo que bastaría con esperar un par de meses más posteriores a los 90 días a efecto de que los intentos de notificación sobre el reclamo de las cuentas quedaran totalmente insubsistentes.
Esperemos que la propuesta sea viable y avance en las Cámaras, dado que se trata de tener una justicia pronta y expedita que se mida a la altura de la problemática que tenemos en México, independientemente de la justicia que este tipo de casos conllevan. Lo que más reclama la población en asuntos millonarios de lavado de dinero y corrupción de la delincuencia organizada no sólo es la justicia, sino la recuperación de gran parte de lo que se llevaron de manera ilícita los criminales y con ello, que los recursos sean transparentados y su destino final sea el beneficio social.