EXTRACTO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. (BOJA Nº 24

Actualmente, la tasa de reposición de efectivos sigue siendo de aplicación necesaria y, si bien se han incrementado los porcentajes permitidos, que son del 100% en los sectores prioritarios y del 50% en el resto de sectores, su mantenimiento no permite la sostenibilidad de las plantillas de personal, deficiencia que se ha paliado con empleo público temporal, pero sólo en la medida en que ha sido posible, al seguir vigentes las limitaciones legales que afectan a la realización de dichas contrataciones y nombramientos.

 

Existen necesidades estructurales de empleo público, y estableciendo diferentes porcentajes para la aplicación de la tasa de reposición en función del sector concreto de que se trate: el 100% en los sectores prioritarios enumerados en su apartado Uno.2, y el 50% en el resto de sectores

Esta autorización se instrumenta principalmente a través de dos medios, que se regulan en el apartado Uno.6 del mencionado artículo 19. Por un lado, se prevé que determinadas Administraciones y sectores puedan disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que incluirá el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016; en concreto, son los sectores regulados en las letras A) (Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), B) (Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario), G) (plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia), O) (plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales), P) (plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo), y Policía Local, del artículo 19. Uno.2, así como también el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del mismo artículo, el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación, y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Las Administraciones Públicas podrán disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A ello se suma la previsión del artículo 19. Uno.4 de la misma Ley 3/2017, de 27 de junio, de que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

 

La cifra total de las plazas que se ofertarán en el marco de la estabilización del empleo público asciende a 37.115 plazas, incluyendo los sectores de Administración General, Docente y Sanitario, así como también las plazas que corresponden al sector instrumental y al personal de la Administración de Justicia que es competencia de la Junta de Andalucía.

 

En concreto, el total de las plazas que se incluyen en este Decreto, por el que se aprueba la primera Oferta de Empleo Público extraordinaria, asciende a 25.520 plazas, de las cuales, 902 corresponden al sector de Administración General, 6.000 al sector Docente y 18.618 al sector Sanitario.

 

Y, en relación con el sector Docente, el total de plazas que pueden ser objeto de estabilización asciende a 12.603. Pero estas plazas no van a ser objeto de una Oferta única, sino fraccionada, dentro del límite temporal que habilita el referido artículo 19. Uno, y que se extiende hasta el año 2019. Las plazas del personal docente pertenecen a Cuerpos que son de carácter nacional, lo que conlleva la sujeción de los procesos selectivos a las disposiciones de la legislación básica del Estado. La ejecución de estos procesos se caracteriza por la alternancia anual de los que corresponden al personal docente del Cuerpo de Maestros, por una parte, y de los Cuerpos de Secundaria, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, por otra, así como por su concentración durante dos meses en cada año. Tales circunstancias justifican que en este Decreto no se apruebe la totalidad de la Oferta de Empleo Público de carácter extraordinario que corresponde al sector docente, sino sólo una parte de la misma, que es la que afecta a las plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y que ascienden a 6.000 en total; las restantes 6.603 plazas se incluirán en dos Ofertas posteriores: una en el año 2018, que comprenderá 4.500 plazas del Cuerpo de Maestros, y otra última en el año 2019, donde se ofertarán las 2.103 plazas restantes. Asimismo, las características propias de los cuerpos de personal docente, que engloban más de 200 Especialidades en total, así como la incidencia directa sobre la Oferta de Empleo Público de la planificación educativa anual, conllevan que, a este momento concreto, de las 6.000 plazas que se ofertan en este Decreto, sólo es posible determinar los Cuerpos y Especialidades a que corresponden las 3.000 plazas que se incluirán en la convocatoria a realizar en el año 2018. Por esta razón, el Decreto habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación para que determine las Especialidades y el número de plazas de los Cuerpos del Anexo II.2 que corresponden a las restantes 3.000 plazas que, dentro del marco temporal del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de convocatoria en los ejercicios posteriores.

 

En cumplimiento del artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, la presente Oferta de Empleo Público establece una reserva de plazas para personas con discapacidad.

 

Artículo 3. Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía. Esta Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 6.000 plazas para la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, que se distribuyen conforme al siguiente desglose:

a) 3.000 plazas para ingreso en los Cuerpos docentes de secundaria, de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de idiomas, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al que se refiere el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, cuyo desglose por Cuerpos, Especialidades y plazas figuran en el Anexo II.1. El proceso selectivo para la cobertura de estas plazas se convocará en el ejercicio 2018.

b) Otras 3.000 plazas para ingreso en los Cuerpos docentes de secundaria, de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de idiomas, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al que se refiere el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, cuyo desglose por Cuerpos y Especialidades se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, conforme a la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición final primera. El proceso selectivo para la cobertura de estas plazas se convocará en el ejercicio 2020.

 

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

 

Se incluirán en la última convocatoria todas las plazas que, habiendo sido incluidas en las anteriores, continúen vacantes.


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