Factura 3.3: 5 errores por los que puedes pagar multa
Las prórrogas han terminado y con en el 2018 también llegó la obligatoriedad para todos los contribuyentes de realizar sus operaciones con la factura 3.3.
En la nueva factura 3.3, los contribuyentes deben especificar todas sus operaciones con datos como tipo de moneda, tipo de activos que venden, bancos, direcciones postales, entre otros, lo que le facilitará al Servicio de Administración Tributaria (SAT), fiscalizarlos con un menor esfuerzo.
La factura 3.3 requiere de mayor información e implica una curva de aprendizaje importante, en especial para aquellos contribuyentes que realizan sus facturas sin ayuda de un contador o proveedor de facturación, como aquellos que cotizan en el régimen de servicios profesionales.
Los contribuyentes que utilizan la aplicación gratuita del SAT para facturar, ya han tenido que emitir facturas 3.3 desde mediados del año pasado, sin embargo, para la gran mayoría llenar este documento digital aún resulta una pesadilla.
Estos son algunos de los principales errores que han cometido los usuarios al emitir las nuevas facturas y que puedes evitar para que no rechacen tus facturas.
1. Método y forma de pago
Si al momento de emitir la factura electrónica aún no has recibido el pago por el servicio que brindaste, solo tienes que indicar la clave que indica que el pago está por definir (99), ya que si señalas que la compensación ya se realizó, por ejemplo vía trasferencia electrónica (03), aunque aún no se haya hecho, el SAT considerará que ya recibiste ese ingreso y por lo tanto, te requerirá que pagues el impuesto correspondiente.
Si sabes que el pago se realizará en varias exhibiciones, entonces debes señalar que este se hará en parcialidades o diferido. En este caso, si no sabes el método de pago, sí debes señalar que está por definir.
2. Clave de producto o servicio
Como parte de la nueva factura 3.3, el fisco publicó varios catálogos con 53,000 productos y servicios, por lo que los contribuyentes deben buscar la clave que más se adecue a la mercancía que venden o servicio que prestan.
“Aunque el SAT dijo que aún no considerará multas por errores, lo que se recomienda es que vayan viendo los catálogos y no usar la clave genérica, salvo en casos excepcionales o si no existe el producto en el catálogo”, comentó Enrique Velderrain, socio del despacho Velderrain Sáenz y Asociados.
Agregó que si el producto específico no está en el catálogo, el contribuyente puede usar la clave del producto o servicio que lo englobe. Por ejemplo, si emitirás una factura por la venta de donas, puedes utilizar la clave 50181900 de “Pan, galletas y pastelitos dulces”.
3. Tasa o cuota
Si la factura que emitirás implica un servicio o bien exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrás que especificar que la tasa del impuesto es de 0.00. En las versiones anteriores de la factura electrónica este campo podía quedar en blanco, pero ahora, tendrás que señalar que la tasa es de cero.
4. Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Otro de los errores es señalar en todas las facturas electrónicas o CFDIs “Por definir” en el apartado de uso de comprobantes.
Si aún no sabes para que se utilizará el comprobante puedes poner por definir, pero en caso contrario, debes especificar el uso y la clave correspondiente, como gasto en general, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, honorarios médicos, etcétera.
5. Domicilio fiscal
Aunque ya no es necesario solicitar la dirección fiscal a los clientes, muchos negocios continúan pidiéndolo, y aunque no le quita validez al comprobante, implica una pérdida de tiempo para el consumidor.
Recuerda que si optas por contratar los servicios de un emisor de facturas, este debe estar autorizado por la autoridad.
¿Multas por factura 3.3?
El SAT ha indicado que de momento no se impondrán multas si el contribuyente comete un error en las claves de los productos o la medida de estos, siempre y cuando estén bien descritos en los campos correspondientes.
No obstante, aún no se conoce el tiempo que durará este periodo de gracia, por lo que los contribuyentes deben acelerar el proceso de aprendizaje, y de esta manera evitar errores en las nuevas facturas.
De acuerdo con Velderrain, una vez que termine esta prórroga y en caso de cometer errores en la clave o medida de los productos, los contribuyentes enfrentarán estas multas:
Persona física: de 1,240 pesos a 2,410 pesos.
Persona moral: de 13,5470 pesos a 77,580 pesos y en caso de reincidencia el fisco podrá clausurar sus actividades de tres a 15 días.
Donataria autorizada: de 12,070 pesos a 69,000 pesos y en caso de reincidencia se le revocará su autorización.
Hasta el cierre de noviembre, se habían emitido 5.9 millones de facturas electrónicas, de acuerdo con cifras oficiales.
Fuente: Alto Nivel