FINALIZACION DE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.
El día 5 de mayo 2021, el Boletín Oficial de Estado ha publicado el Real Decreto- ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitaria, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS – CoV – 2 que fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del RD 956/2020, de 3 de noviembre.
El Real Decreto-ley aprueba medidas sanitarias, jurídicas y sociales para paliar y combatir situaciones de vulnerabilidad derivadas de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19
Se prorrogan medidas de carácter económico y social, aprobadas durante el estado de alarma, para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad social y económica así como control de pasajeros internacionales.
Regula el régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.
Según el Gobierno, tras finalizar el periodo excepcional de estado de alarma, el marco legislativo sanitario sigue permitiendo a las comunidades autónomas dar respuesta a la pandemia y tomar decisiones de protección, incluso aquellas que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas, con la autorización o ratificación judicial correspondiente de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional.
Respecto a estas decisiones judiciales, con el objetivo de que se aplique de forma uniforme la legislación en todo el territorio nacional, el Real Decreto-ley aprobado introduce, como novedad, la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que establezca jurisprudencia. El procedimiento será ágil, sencillo y preferente.
El marco legislativo considerado suficiente es la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
Es de mencionar la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente Real Decreto-ley.
Queda por despejar la incógnita de si constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad adjudicando al orden jurisdiccional la toma de decisiones.
Artillo Abogados
Sevilla, 7 de mayo de 2021.