FIRMA DEL ACUERDO PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL A 37,5 HORAS SEMANALES, SIN RECORTE SALARIAL
Después de once meses de negociaciones, el Ministerio de Trabajo liderado por la vicepresidenta y ministra Yolanda Díaz, y los sindicatos mayoritarios alcanzan hoy 20 de diciembre de 2024, la firma del controvertido acuerdo sobre la reducción de jornada laboral a 37,5h. semanales.
La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales no se aplicará de manera inmediata a principios de 2025, sino que la medida será implementada progresivamente con el objetivo de que esté plenamente vigente a 31 de diciembre de 2025.
Pendiente de aprobar por el Congreso de los Diputados, Sindicatos y Trabajo han pactado un texto legal que articule la modificación de la redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en la que sin variar que la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, se especifique y cambie concretamente que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
Con esta modificación en el Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que las horas de más que se hagan a partir de esta cifra pasarán a ser horas extras.
El ministerio de Díaz ha logrado imponer su criterio de forma que aquellos que tengan una jornada inferior a la nueva jornada legal máxima de 37,5 horas, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando y además tendrán derecho "al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 semanales”.
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REGISTRO DE JORNADA
El documento también reforma la manera de registro de la jornada diaria de las personas trabajadoras, para hacerla “fiable, trazable y accesible”. Para ello, se crea un artículo 34 bis en el que se detalla un registro horario mucho más estricto que exigirá, entre otras cosas, que sea “por medios digitales” y que las horas extraordinarias, se tendrán que totalizar en la nómina del sueldo mensual, “entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente” y “sin perjuicio de la forma de compensación”. según indica la futura norma. Asimismo, el nuevo registro “deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras”.
Para garantizar el cumplimiento del Registro de Jornada, se endurecen las sanciones, lo que encarecerá notablemente las multas de Inspección de Trabajo a las empresas. En concreto, se estipula que “en el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados”. Las sanciones más graves, se elevarán hasta un máximo de 10.000 euros por persona afectada.
El texto también regula más ampliamente el derecho a la desconexión digital.
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