Ganancias/(Pérdidas) tributarias en criptomonedas: Bitcoin ante el SII.


Tras el meteórico aumento del valor de los bitcoins, y demás criptomonedas, ocurrido durante el año pasado y primer semestre de este año, el Servicio de Impuestos Internos rápidamente aclaró que las ganancias generadas en la compra y venta de criptomonedas se encuentran afectas a impuesto (Oficio 963-2018). De este modo, todas aquellas personas que compraron bitcoins y los vendieron a una ganancia, deberán declararla en abril del próximo año.

Ahora bien, a la fecha la situación es completamente diversa, encontrándose por el suelo los precios de esta clase de activos. En este caso las pérdidas materializadas (esto es, las monedas vendidas) compensarán las ganancias que se hubieren generado durante el año, procediendo declarar sólo la diferencia positiva, si la hubiere.

De esta forma, las personas que hayan generado ganancias durante el año y que aún son propietarias de bitcoins, deberían venderlas antes del 31 de diciembre, con el objeto de materializar la pérdida y rebajar las ganancias obtenidas en el año. Lo que hagan tras la venta -recomprar criptomonedas o no- es una decisión de inversión. De esta forma, la declaración de impuestos se limitará a la ganancia real obtenida por el contribuyente en el año. 

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