GASTOS ASOCIADOS A UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO:
MUUUUUUCHO OJO--------------------->>>>>>>>>>>>>
¿QUÉ GASTOS PAGA EL PRESTAMISTA Y EL PRESTATARIO?:
A- Arancel notarial.
La intervención notarial interesa a las dos partes contratantes, por lo que los costes
de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse
por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de
modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están
interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de
cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen
es el prestatario por lo que, en su consecuencia, le corresponde este gasto; y las copias de
las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo
hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud
determina su interés.
B- Arancel registral.
La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por
lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione
la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura
de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde
este gasto.
C- Gastos de gestoría.
También se impone el pago al 50% para el banco prestamista y el 50% prestatario.
D- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.
El sujeto pasivo de mentado impuesto es el prestatario.
A esta afirmación NO le afecta (ni se ve empañada por) el Real
Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los
Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma,
conforme a su propia previsión de entrada en vigor, SOLAMENTE es aplicable
a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su
vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.