Gran Error de los Ultra Tradicionalistas con Respecto a la Misa
Papa Benedicto XVI

Gran Error de los Ultra Tradicionalistas con Respecto a la Misa

 

Una falacia y error de los Grupos Ultra Tradicionalistas como los Sedevacantistas y los Lefebrvistas es decir que la Bula Quo Primum esta vigente y con fuerza legal hoy dia, que cualquier cura puede celebrar la Santa Misa segun el Rito de San Pio V amparandose en la Ley Quo Primum pues esta esta vigente a “perpetuidad”.

 

Eso es un gran error y una falacia que de los que no conocen el Derecho Canonico y mal enterpretan los Textos Legislativos del Magisterio. 

 

El texto más importante de "QUO PRIMUM" dice que:  "Además, por este presente [esta ley], en virtud de Nuestra autoridad Apostólica, Nosotros otorgamos y concedemos en PERPETUIDAD que, para cantar o leer la Misa en cualquier iglesia, este Misal ha de ser seguido de ahora en adelante absolutamente...."

 

¿Que significa esta Perpetuidad? Significa que el Misal de San Pio V se tiene que usar de ahora en adelante obligatoriamente. ¿Hasta cuando? Hasta que otro Papa decida lo contrario.

 

Perpetuidad no significa “Por siempre y siempre” aunque otro Papa quiera cambiarlo.

 

Perpetuidad significa en los documentos disciplinares y litúrgicos “de aquí en adelante…HASTA que un futuro Papa decida lo contrario.

 

La palabra Perpetuidad era la manera común de como se firmaban en esos tiempos los documentos pontificios disciplinares y litúrgicos.

 

Todos los Papas tienen la Autoridad de cambiar leyes, actos litúrgicos y disciplinarios de anteriores Papas.

 

La misma Misa de San Pio V fue modificada, cambiada y alterada muchas veces en: 1604, 1634, 1888, 1920, 1955, 1960, 1961, 1964, 1965, y 1967

 

Nunca jamás un Papa puede cambiar el DOGMA inmutable de la Iglesia (lo que recitamos en el Credo) o la Moral inmutable de la Iglesia, pero si pueden cambiar a gusto y placer, la disciplina, los ritos litúrgicos y las Leyes Disciplinares  de anteriores Papas.

 

Esto esta explícitamente reconocido en la Tradición de la Iglesia.

  

--- Catecismo de Baltimore (1891, Nihil Obstat Imprimatur, 100% PRE Conciliar y Tradicional):  Hay dos cosas que debemos entender claramente y en la que no cabe confusión: las dos clases de leyes en la Iglesia ósea las que Nuestro Señor nos dio y las que la Iglesia misma ha hecho. Las leyes que Nuestro Señor nos dio nunca pueden ser cambiadas. Por ejemplo la Iglesia no puede abolir uno de los sacramentos dejando solo seis; tampoco puede añadir uno, haciendo ocho.  Pero por ejemplo, cuando la Iglesia declara que en cierto día no se puede comer carne, esa es una ley que la Iglesia ha hecho y que PUEDE CAMBIAR CUANDO QUIERA.  Nuestro Señor dejo libertad a la Iglesia para hacer ciertas leyes según las necesite. La Iglesia SIEMPRE ha ejercitado este poder, y ha hecho leyes para que se ajusten a las circunstancias del lugar y la época. Aun ahora, la Iglesia cambia algunas de sus leyes viejas y que hoy día tienen poco uso, y hace leyes nuevas que son más necesarias."  (Catecismo de Baltimore, Rev. Padre Thomas L. Kinkead, Nihil Obstat: D. J. McMahon, Censor Librorum, Imprimatur: *Michael Augustine Arzobispo de Nueva York, septiembre, 1891)

 

 --- ENCICLOPEDIA CATOLICA (1907 bajo San Pio X, Nihil Obstat Imprimatur, 100% PRE Conciliar y Tradicional):  Sólo el papa puede determinar los ritos litúrgicos empleados en la Iglesia. De surgir alguna duda respecto al ceremonial de la liturgia, el obispo local no puede decidir con su sola autoridad; debe recurrir a Roma. De la misma manera, el Papa tiene  TOTAL AUTORIDAD para interpretar, ALTERAR Y ABROGAR sus propias leyes y las que hayan sido establecidas por sus PREDECESORES. Tiene la MISMA PLENITUD de poder que ellos, y tiene frente a las leyes que ellos establecieron la misma posición que tiene frente a las promulgadas por él mismo". 

 

Si bien es cierto que la Iglesia nunca jamás puede cambiar su dogma ni moral, la disciplina y la liturgia es derecho reservado al magisterio autentico de la Iglesia.  

 

---Dice el Primer Concilio Vaticano: "Si cualquiera dice que el Pontífice Romano tiene meramente la función de inspección o la dirección pero no poder completo y supremo de la jurisdicción sobre la Iglesia entera, no sólo en cuestiones que pertenecen al DOGMA Y MORAL, pero también en cuestiones que pertenecen a la DISCIPLINA y el GOBIERNO de la Iglesia a través del mundo entero, o que él tiene sólo la acción principal, pero no la plenitud repleta de este poder supremo; O que este poder suyo no es ordinario e inmediato en todas la Iglesias y sobre cada Iglesia individual, en todos los pastores y en todos los fieles, y sobre cada uno de éstos: SEA ANATEMA" (El Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática de la Iglesia de Cristo).

 

Lo de Perpetuidad era la manera en que los Papas firmaban para la época y significa "de aquí en adelante y en el futuro, hasta que algún Papa lo cambie."

 

El Papa Clemente XIV escribió Dominus Redemptor en 1773 , que suprimió la Sociedad de Jesús,   a PERPETUIDAD ("PERPETUO VALIDAS"); pero esto de ninguna manera detuvo a su sucesor Pió VII de restablecer la Sociedad de Jesús en Sollicitudo Omnium de l7 de agosto de 1814.

 

Lo mismo pasa con los Ritos litúrgicos. Lo que un Papa aprueba y hace Ley hoy día sobre un Rito litúrgico otro Papa en el futuro lo puede cambiar.

 

 --El Concilio de Trento escribe:  "En la distribución de los sacramentos, la Iglesia siempre ha tenido el poder de determinar o CAMBIAR, según circunstancias, los TIEMPOS y los LUGARES, lo que ella juzga más conveniente en beneficio de los que reciben los sacramentos o la veneración de los mismos." (El Concilio de Trento, Sesión vigésimo primera).

 

---El Papa Pió XII en Mediador Dei explico, que cuando las circunstancias lo justifican, "el culto del público se organiza, es desarrollado y es enriquecido por RITOS NUEVOS, CEREMONIAS, y por las regulaciones".

 

Lo que paso en la Iglesia Latina es que la Ley Quo Primum del Papa San Pio V fue abrogada en 1970 por Missale Romanun del Papa Pablo VI.

 

El canon 22 establece claramente que: "Si la ley posterior es igualmente general o igualmente particular con la anterior" - y ambos Quo Primum y Missale Romanum son Constituciones igualmente Apostólicas que tratan exactamente el mismo tema y la misma ley- “Una ley posterior reemplaza a la anterior, si contiene una declaración explícita y una cláusula explicita de derogación."

 

El Missale Romanum del Papa Pablo VI hizo exactamente eso. Missale Romanum menciono explícitamente a Quo Primum y especifico que lo promulgado a  "a pesar, de Constituciones y Ordenanzas Apostólicas necesarias y publicadas por nuestros Antecesores y otras prescripciones dignos de mención y DEROGACION especiales."

 

El Rito Tridentino NO fue abrogado. Pero la Ley que lo hacia mandatorio en la Iglesia Latina esa SI fue abrogada.

 

El Rito Tridentino NO fue abrogado por que el Papa Pablo VI permitió que lo siguieran usando los curas viejitos en misas Sine Populo (sin gente). Después vino el indulto de Gales, el indulto de 1984, y Ecclesia Dei de 1988, el indulto para la Sociedad de SAN PEDRO, y después vino Benedicto XVI le dio completa libertad y lo hizo Rito Extraordinario de la Iglesia Latina. Osea que el Rito NO fue abrogado nunca, pero la LEY Quo Primum de 1570 esa SI fue abrogada.

 

La educación NO ha sido abrogada en Buenos Aires. Pero las LEYES que regulaban la educación en Buenos Aires en 1845, esas LEYES SI han sido abrogadas y hoy día la educación es regulada por otras Leyes.

 

Lo mismo con la Misa de San Pio V. Hoy día otras Leyes rigen y gobiernan donde y cuando se usa el Misal Tridentino.

 

Esto no es una opinion pero un hecho comprobado y decretado por el Magisterio:


En 1997 la Comisión Pontificia ECCLESIA DEI declaro que: “Hoy día la base LEGAL para la celebración del Rito Tridentino NO se deriva de QUO PRIMUM sino de los documentos QUATTUOR ABHINC ANNOS (1984) y el MOTU PROPIO ECCLESIA DEI (1988) bajo la iniciativa de Juan Pablo II”

 

La Ley de San Pio V regulo el Rito Tridentino hasta 1970. A partir de 1970 la Ley de San Pio V se derogo, y el Rito Tridentino se regulo por Missale Romanun de Pablo VI, que permitía el uso del Misal Tridentino  a los curas viejitos.

 

 La Pontificia Congregación para el Culto Divino el 11 de junio del 2001 solemnemente volvía otra vez a decretar esta verdad jurídica y legal: 1. Ningún Sacerdote puede ampararse en Quo Primum para celebrar el antiguo rito.  2. Quo Primum fue derogada por la promulgación del Nuevo Rito.

  

Esto lo confirmo el mismo Papa Pablo VI en 1976:  “La adopción del nuevo Ordo Missae NO esta ciertamente dejada a la libre elección de los sacerdotes o fieles. La Instrucción del 14 de junio de 1971, ha proveído con la autorización del Ordinario, para la Celebración de la Misa en el viejo rito solo para los sacerdotes de edad, quienes celebran el divine Sacrifices sine populo. El nuevo Ordo fue promulgado para que TOMARA EOL SITIO DEL VIEJO, después de madura deliberación, siguiendo el pedido del Segundo Concilio Vaticano. Nuestro Santo Predecesor, Pió V, no actuó de manera diferente, haciendo obligatorio el Misal reformado bajo su autoridad, siguiendo el Concilio de Trento.”(Pablo VI, 1976)

 

El gran Doctor en Derecho Canónico Fr. John Huels  habla de Quo Primum y nos aclara este hecho del Derecho Canonico. El padre Huels es uno de los mas grades expertos en Derecho Canónico del mundo: “La bula Quo Primun no dio un indulto perpetuo o privilegio. Esto fue un acto legislativo, ley universal requiriendo el uso del Missale Romanum en toda la Iglesia Latina, excepto por aquellas diócesis y ordenes religiosas que tenían su propia liturgia por 200 anos.  No fue un privilegio para ningún individuo, grupo, o territorio particular. Las leyes decretadas por el Novus Ordo o misa de Pablo VI no son realmente una nueva creación pero una revisión del previo rito, popularmente llamado rito Tridentino.

 

La constitución apostólica Missale Romanun de 1969 de Pablo VI fue debidamente promulgada como Ley en el  Acta Apostolicae Sedis (61: 217-222),de acuerdo con el Canon 9 del Codigo de Derecho Canónico de 1917 (Canon 8 del Codigo de 1983).

 

 La Constitución requiere el uso del nuevo y revisado Misal Romano y derogo leyes anteriores que requerían el uso del rito Tridentino. Pablo VI decreto que su constitución tenia fuerza de Ley “de ahora y en el futuro”, y expresamente derogo toda Ley contraria incluyendo “constituciones apostólicas y ordenanzas de nuestros predecesores y otras dignas de especial mención y enmienda”.

 

Aun más, en marzo 26 de 1970 la Sagrada Congregación para el Culto Divino promulgo la edición typica del nuevo Misal Romano conteniendo la frase “A PESAR DE TODO LO CONTRARIO”. Esta es la formula general (de la Iglesia) que revoca toda ley universal contraria.

 

El uso de Misal Romano (misa Tridentina) fue decretado por Ley en 1570, y este misal fue revisado en diferentes maneras por actos de Ley de subsiguientes papas en 1604, 1634, 1888, 1920, 1955, 1960, 1961, 1964, 1965, y 1967. Aunque algunas de las ceremonias y detalles del rito Tridentino se desarrollaron por costumbre en la Iglesia antigua y medieval, en 1570 la autoridad legal del rito fue claramente la Ley de un Papa no la de una costumbre.”

 

Y ¿Qué es eso de que un rito liturgico es doctrinal  y por lo tanto incambiable e inderogable?

 

Eso es una falsedad. Un rito liturgico aprobado por la Santa Sede/ el Magisterio esta doctrinalmente libre de error o herejia, y es por lo tanto valido. Pero en la Iglesia hay muchísimos ritos litúrgicos como el Tridentino, el Paulino, el Bizantino, el Mozarabe, el Melquita, el Etiope, el Gales, etc. Todos y casa uno de esos ritos esta LIBRE de error doctrinal y es valido, pero no son ni incambiable ni inderogables.

 

 Un Rito aprobado por la Santa Sede es Infalible doctrinalmente porque es valido y no contiene Herejia alguna. No se consagra en nombre del dios Thor, ni se reza al dios Bacalao, y todas la oraciones son liciticas y libres de herejía. Por eso el Cardenal Ottaviani escribió: "La Belleza de la Iglesia es igualmente resplandeciente en la variedad de los ritos litúrgicos que enriquecen su culto divino cuando ellos son legítimos y se conforman a la fe. Precisamente la  LEGITIMIDAD DE SU ORIGEN PROTEGE Y LOS GUARDA CONTRA LA INFILTRACION DE ERRORES. . . La PUREZA Y la UNIDAD DE LA FE están de esta manera también APOYADAS POR EL MAGISTERIO SUPREMO DEL PAPA Y POR LAS LEYES LITURGICAS." (En Cruzado Español, el 25  de mayo de 1970).

 

 Significa esto que el actual Papa Francisco hizo bien en restringir la Misa Tridentina? Por su puesto que NO!  Eso ha sido una de las mas peores decisiones de este Papa o de cualquie Papa. La misa Tridentina es muy hermosa y un Tesoro que debe ser preservado. El legado de Benedicto XVI hizo un gran bien a la Iglesia. Pero a pesar se ser un gran error de Francisco, la verdad es la verdad y no Podemos despreciar el Derecho Canonico porque no nos guste o no estemos de acuerdo.  La Bula/Ley Quo Pimum de 1570 fue abrogada en 1970 y hoy dia esta nula y sin ningun valor juridio o legal. Esa es la verdad aunque no me agrade o no me guste. No Podemos ir contra la verdad y el Derecho Canonico solo poque algo no nos gusta.

Robert Budahl

Friendly, ambitious, and intelligent presence

11 meses

I do not read the given language but Pope Benedict was the best ever. A very caring person.

ANGEL MANUEL M.

Analista de Inteligencia-Infonomista

11 meses

Surrounded as he was by his enemies he finally was unable to end with heretics, child abusers, church reformists and masons and that titanic fight finally undermined his health to death.

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