GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO:

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO:

El Código Civil es taxativo. No procederá la guardia y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o indicios fundados de violencia doméstica en alegaciones de partes y pruebas practicadas.

La finalidad es preservar el interés superior de los menores, pero el problema se plantea cuando ambos progenitores están incursos en un procedimiento penal de estas características y conforme a la literalidad de la ley ninguno de los dos podría hacerse cargo de la custodia del menor.

La Audiencia Provincial de Valladolid, siguiendo al Supremo, no se deja llevar por los principios generales del derecho “dura lex sed lex” o “in claris non fit interpretatio”, y en un supuesto en el que el padre había sido condenado por injurias y la madre estaba pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso, valora las circunstancias del caso y los informes periciales que se realizaron y confirma la custodia compartida de los menores acordada.

Por lo tanto, la Audiencia ratifica el parecer del Juzgado que entiende que el interés superior de los menores impone valorar caso a caso, evitando interpretaciones formalistas y encorsetadas de la ley encaminadas a vedar toda posibilidad de guarda y custodia compartida por el hecho de que exista un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Fuente: CGPJ.

Valladolid, marzo 2021.

 


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