Hablemos de Derecho Deportivo - Las Ligas Deportivas
Abogado de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados (DINADAF) del IPD. Los comentarios aquí vertidos en nada comprometen al IPD siendo de entera y exclusiva responsabilidad del autor

Hablemos de Derecho Deportivo - Las Ligas Deportivas

De una breve recopilación, se puede decir que dentro del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) tenemos los siguientes actores fundamentales por el lado del sector privado: los clubes, las ligas deportivas y las federación.

En este modesto espacio, hemos tratado muy sucintamente de los clubes y federaciones deportivas. Nos resta hablas sobre las ligas deportivas.

No hay texto alternativo para esta imagen

En la imagen precedente, se resume la estructura deportiva nacional contemplada en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley N° 28036, (Ley del Deporte).

De ahí que se pueda concluir que las Ligas son aquellas organizaciones deportivas o cuerpo intermedio entre los clubes y la federación respectiva. Son esa instancia superior de los clubes deportivos (artículo 26 de la Ley del Deporte). Se pueden clasificar desde las jurisdicciones que abarcan (distritales, provinciales, departamentales o regionales - artículo 37 de la Ley del Deporte) la cual estará conformada de la siguiente manera:

Artículo 41.- Ligas deportivas
Las ligas son entes que coordinan y organizan la actividad recreativa, deportiva y administrativa de sus afiliados.
Las ligas se conforman en los niveles distrital, provincial y departamental o regional; una distrital se conforma mínimo con tres (3) clubes deportivos; una provincial, mínimo con tres (3) ligas distritales; y una departamental o regional, mínimo con tres (3) ligas provinciales por cada disciplina deportiva. En la jurisdicción de Lima Metropolitana, tres (3) clubes conforman una (1) liga distrital, de la misma forma tres (3) ligas distritales conforman una (1) liga regional de Lima Metropolitana, por cada disciplina deportiva.

Las funciones que la Ley del Deporte les asigna en su artículo 42 son las siguientes:

  • Coordinar y organizar la actividad deportiva de sus afiliados.
  • Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
  • Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales).
  • Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
  • Participar en las competencias de nivel superior.
  • Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
  • Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.

Así, la Ley del Deporte le daría mayor relevancia en el plano organizativo y proponente de las políticas deportivas al considerarlas como integrantes de los Consejos Regionales del Deporte. Sin embargo, su rol se ve mellado cuando se habilitó la posibilidad de afiliación directa de un club a una federación, saltándose así la necesidad de constituir ligas.

Si bien no se dice expresamente en la Ley del Deporte - en comparación con las federaciones deportivas nacionales- las ligas deben formarse como asociación (ello de una interpretación de los artículo 37 - donde se distingues las ligas de las otras personas jurídicas sujetas a la Ley General de Sociedades- y 43 que indica como órganos de gobierno la Asamblea de Bases y Junta Directiva - típicas de una asociación. A ello se suma el asocianismo deportivo propio del Derecho Deportivo).

Dentro de sus obligaciones conforme a la Ley del Deporte se tienen que:

  • Registrar su constitución, estatutos y Juntas Directivas en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) a cargo del IPD.
  • Registrar a las clubes o ligas de menor rango según su jurisdicción. Este registro está supeditado a que la actividad deportiva que se practique sea específica, real, durable y reconocida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  • Los órganos mínimos de gobierno deben ser la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.
  • Su Junta Directiva debe tener una vigencia de cuatro (04) años, coincidiendo con el ciclo olímpico.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas