Hablemos de Derecho Deportivo - Las Ligas Deportivas
De una breve recopilación, se puede decir que dentro del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) tenemos los siguientes actores fundamentales por el lado del sector privado: los clubes, las ligas deportivas y las federación.
En este modesto espacio, hemos tratado muy sucintamente de los clubes y federaciones deportivas. Nos resta hablas sobre las ligas deportivas.
En la imagen precedente, se resume la estructura deportiva nacional contemplada en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley N° 28036, (Ley del Deporte).
De ahí que se pueda concluir que las Ligas son aquellas organizaciones deportivas o cuerpo intermedio entre los clubes y la federación respectiva. Son esa instancia superior de los clubes deportivos (artículo 26 de la Ley del Deporte). Se pueden clasificar desde las jurisdicciones que abarcan (distritales, provinciales, departamentales o regionales - artículo 37 de la Ley del Deporte) la cual estará conformada de la siguiente manera:
Artículo 41.- Ligas deportivas
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Las ligas son entes que coordinan y organizan la actividad recreativa, deportiva y administrativa de sus afiliados.
Las ligas se conforman en los niveles distrital, provincial y departamental o regional; una distrital se conforma mínimo con tres (3) clubes deportivos; una provincial, mínimo con tres (3) ligas distritales; y una departamental o regional, mínimo con tres (3) ligas provinciales por cada disciplina deportiva. En la jurisdicción de Lima Metropolitana, tres (3) clubes conforman una (1) liga distrital, de la misma forma tres (3) ligas distritales conforman una (1) liga regional de Lima Metropolitana, por cada disciplina deportiva.
Las funciones que la Ley del Deporte les asigna en su artículo 42 son las siguientes:
Así, la Ley del Deporte le daría mayor relevancia en el plano organizativo y proponente de las políticas deportivas al considerarlas como integrantes de los Consejos Regionales del Deporte. Sin embargo, su rol se ve mellado cuando se habilitó la posibilidad de afiliación directa de un club a una federación, saltándose así la necesidad de constituir ligas.
Si bien no se dice expresamente en la Ley del Deporte - en comparación con las federaciones deportivas nacionales- las ligas deben formarse como asociación (ello de una interpretación de los artículo 37 - donde se distingues las ligas de las otras personas jurídicas sujetas a la Ley General de Sociedades- y 43 que indica como órganos de gobierno la Asamblea de Bases y Junta Directiva - típicas de una asociación. A ello se suma el asocianismo deportivo propio del Derecho Deportivo).
Dentro de sus obligaciones conforme a la Ley del Deporte se tienen que: