¿HASTA CUANDO DEBO PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS DE MIS HIJOS?
¿Hasta cuándo debo pagar la pensión de alimentos de mi hijo/a? Esta es una pregunta frecuente en el despacho por parte de los padres y madres obligados a abonar la pensión.
La obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos en caso de separación o divorcio no se extingue con la mayoría de edad, sino que se extiende al tiempo de formación de los hijos, hasta que éstos estén en condiciones de acceder a un empleo.
En principio, mientras los hijos se están formando no cabe extinguir la pensión de alimentos, salvo que se sigan matriculando en cursos sin aprovechamiento alguno, hecho que hay que probar.
Si los hijos no estudian ni trabajan, la obligación de pagar alimentos puede ser extinguida, puesto que no se puede perpetuar el parasitismo social, como ha indicado repetidas veces el Tribunal Supremo.
Una vez que los hijos finalizan su formación y están en condiciones de encontrar un empleo en principio se extingue la obligación de abonar alimentos en virtud del artículo 152 del Código Civil, si bien hay sentencias que matizan la cuestión: las que extinguen la pensión por haber finalizado sus estudios y estar en condiciones de acceder al mercado laboral, las que ponen un límite temporal para la extinción de la pensión y las que consideran que el hecho de que el hijo/a tenga estudios y pueda acceder al mercado laboral no significa que efectivamente haya podido desarrollar esa profesión.
Vamos a ver algunos ejemplos:
El primer supuesto es el de un hijo que finalizó los estudios de E.S.O. con 20 años cuando habitualmente se finalizan con 15, durante dos años no cursó estudios y cuando su padre interpuso demanda para extinguir la pensión de alimentos se matriculó en un curso de formación profesional sin que se haya probado su aprovechamiento del curso. El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de junio de 2.017 acuerda extinguir la pensión.
El segundo supuesto es el de un hijo que estuvo cursando estudios, no pudo matricularse durante un año en un curso formativo por haber dejado algunas asignaturas para septiembre pero durante ese año realizó trabajos esporádicos y posteriormente se matricula en dicho curso. La Audiencia Provincial de Asturias en sentencia de 4 de noviembre de 2.016 mantiene la obligación del padre de pagar la pensión porque considera que el hijo no ha finalizado sus estudios sino que su intención es retomarlos.
El tercer supuesto es el de una hija con una licenciatura y estudios en el extranjero. El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de junio de 2.015 entiende que está capacitada para acceder al mercado laboral (aunque aún no lo haya hecho) y acuerda la extinción de la obligación del padre de pagar alimentos.
Sin embargo, en el cuarto supuesto, a pesar de que la hija ha finalizado su formación, ha realizado multitud de cursos y figura como demandante de empleo, el Tribunal Supremo (sentencia de 21 de noviembre de 2.014) entendió que la chica había intentado obtener trabajo sin conseguirlo incluso en empleos que no eran propios de su titulación y debido a la situación de desempleo generalizado de los jóvenes considera que debe seguir cobrando la pensión de alimentos.
En el último supuesto se opta por una solución intermedia: se concede a la hija un plazo de dos años y llegado ese plazo se extinguirá la obligación del padre de pagar la pensión de alimentos. Es el caso de una chica de 29 años, licenciada en Químicas, que había realizado prácticas en empresas, un máster y había estudiado idiomas, todo ello para poder afrontar unas oposiciones. La Audiencia Provincial de Asturias en sentencia de 9 de diciembre de 2.011 considera que no puede mantenerse indefinidamente en el tiempo el derecho a percibir la pensión de alimentos y la limita a dos años.
Otra cuestión a tener en cuenta es lo que se ha pactado en un convenio regulador de la separación o divorcio, pues en algunos convenios se pactan circunstancias especiales para considerar extinguida la pensión de alimentos de los hijos y habrá que estar a lo pactado. Si se pacta que la pensión se extinguirá cuando el hijo lleve trabajando un tiempo determinado, con un contrato indefinido o cobrando al menos 900 € deberá comprobarse si se han cumplido las circunstancias para poder extinguir la pensión.
Así pues, es muy importante atender al caso concreto y probar debidamente las circunstancias que se dan en el caso particular.
Marta Tamargo Ferrera
Abogada especializada en familia
7 añosMuchas gracias por las recomendaciones!!