¿Hay diferencias entre alquiler turístico y alquiler por temporada?
Alquiler por temporada:
Se encuentra amparado en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se define como “arrendamiento para uso distinto al de vivienda”.
En pocas palabras, es aquel que contempla estancias entre el mes y el año.
Los huéspedes de este tipo de modelo viajan por diferentes motivos: ocio, trabajo o estudios y desde hace unos años es común ver la figura del nómada digital.
Cuando un cliente alquila una propiedad por una temporada suele asumir el inmueble como si la fuese a usar por una larga estancia, con lo cual debemos tener viviendas preparadas para ofrecer todas las comodidades.
Alquiler vacacional:
Se encuentra sujeto a punto 5 de la LAU donde se establece que el alquiler turístico contempla la:
“cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.
Este tipo de alquileres se suelen realizar a través de agencias de viaje online (OTA´s, por su siglas en inglés) como Rentalia, Booking o Airbnb.
Además suelen incluir servicios adicionales: limpieza, lavandería, etc.
Las estancias en el alquiler vacacional suponen un periodo que va de 1 ó 2 noches y no supera el mes.