Hijos nacidos fuera del matrimonio, sus derechos
¡Verano! quien más, quien menos, en estas fechas puede disfrutar de algunos días de asueto, y es bastante habitual mantener conversaciones con amigos en un ambiente relajado e informal. Muchas de esas charlas, se gestan entre chapuzón y chapuzón, todo puede parecer bastante banal, pero al final es casi imposible evitar que alguna de esas conversaciones derive en temas profesionales e incluso alguna llega a parecerse más a una consulta profesional, que a una charla informal. En bañador, al pie de la piscina o en la orilla de la playa, puede resultar difícil hablar de cuestiones legales y seguir pareciendo serio, pero nos gusta nuestro oficio y hacemos todo lo posible por no solo parecerlo, también serlo. Una de mis conversaciones veraniegas ha derivado en el caso de una pareja sin vinculo matrimonial, que con un par de hijos en común han roto su relación, de la posición de esos niños que han quedado a cargo de la madre y de sus alternativas giro nuestra «informal» charla.
Recuerdo una estadística de Eurostat del año 2010, en la que se analizaban los datos entre el año 1990 y el 2008, sobre los nacimientos, en España señalaba ese estudio que en el año 1990 los hijos nacidos fuera del vinculo matrimonial representaban un 9,6% y en 2008 eran el 31,7%, en algo menos de dos décadas se triplicó el número de nacimientos en relaciones sin vinculo matrimonial. Por tanto nos encontramos ante una realidad que cobra cada vez más peso en nuestra sociedad, los motivos que llevan a la gente a no formalizar sus relaciones a través de la institución del matrimonio pueden ser bien distintos, el asunto es que ocurre cada vez con más frecuencia.
Hijos nacidos fuera del matrimonio, sus derechos
Qué vas a poder leer aquí:
Nos ponemos en el papel de abogados de familia, Nuestra Ley de Leyes, la Constitución de 1978 reconoce la igualdad jurídica de los hijos sea cual sea el estado civil de sus progenitores, artículo 39 de la Carta Magna, esto preserva en cualquier caso los derechos de los hijos, los padres están obligados a prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y en el resto de casos legalmente establecidos, obviamente todos los niños deben gozar de la protección que prevén los acuerdos internacionales donde se vela por sus derechos.
Entre todos los derechos que tienen los hijos, tanto nacidos bajo la institución del matrimonio como los que no, se encuentran:
- el derecho a la patria potestad, derecho a que sus padres la ejerzan, procurándoles todo lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas,
- derecho a pensión alimenticia, en caso de separación de los progenitores, tienen derecho a la pensión alimenticia en los términos estipulados en el título VI del Código Civil,
- y el derecho a herencia, tal y como establece el Código Civil existe la obligación legal de dejar una parte del patrimonio, la legitima, a descendientes, ascendientes, cónyuge y familiares.
En resumidas cuentas, nacer fuera del matrimonio no es ni puede ser un menoscabo en los derechos de los niños, nuestro Estado de Derecho vela porque así sea. En casos como el que apareció en mi charla veraniega, si uno de los progenitores intenta eludir sus obligaciones, la otra parte puede instar una demanda de medidas paterno filiales, en este caso por la vía contenciosa, de este particular hablaremos en una próxima entrada. Disfrutad del final del verano, y si necesitáis ayuda o tenéis alguna consulta nos tenéis a vuestra disposición.