Hipotecas multidivisa

Hipotecas multidivisa

Las hipotecas con cláusula multidivisa se comercializaron principalmente entre los años 2006 y 2008, publicitándose como una alternativa atractiva frente a la subida de los tipos de interés. El problema surge porque a la hora de contratar este producto los prestatarios no dispusieron ni fueron informados debidamente por las entidades bancarias de los riesgos que suponía la contratación de una hipoteca de estas características. Fue propuesto por los prestamistas sin la debida información, destacando sus virtudes, pero omitiendo los riesgos que podía conllevar la consolidación de una deuda en otra divisa, entre ellos, que pese al pago de las cuotas de amortización, el capital prestado podía llegar a incrementarse en vez de reducirse. Esto ha supuesto que muchas de las personas que han contratado estos productos se encuentren ahora en la sin razón de que, tras años pagando su hipoteca, el capital de su préstamo ahora es más elevado que el inicialmente prestado.

A este problema se debe añadir otro, que las cuotas de amortización periódicas pueden variar, no solo por el tipo de interés aplicable sino también por el cambio aplicable a las monedas, viéndose obligados los prestatarios a estar permanentemente pendientes durante la vida del préstamo de las variaciones de las cuotas de amortización, de los tipos de interés y de la divisa de pago, información esta a la que difícilmente pueden tener acceso, y difícilmente, pueden comprenderla, pues son conocimientos que requieren una cualificación técnica muy singular.

En resumen, todo esto ha supuesto para los deudores hipotecarios, por un lado, la imposibilidad de asumir el pago periódico de las cuotas de amortización y por otro, que el importe del préstamo se ha incrementado considerablemente debido a las fluctuaciones de la moneda.

Todo ello choca con lo establecido en la ley 2/1981 de 25 de Marzo, que regula el mercado hipotecario en nuestro país, y establece la obligación en las entidades financieras de observar la más absoluta transparencia en el otorgamiento de créditos hipotecarios. En el caso de productos complejos como las hipotecas multidivisas, las entidades financieras deben asegurarse que el prestatario haya comprendido en toda su extensión el producto y sus riesgos. De lo contrario, deberán responder ante los tribunales de la mala praxis para con sus clientes.

Ya son centenares las sentencias que se han ganado en todo el país y que han declarado las nulidades de hipotecas multidivisa del préstamo.

Destacamos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 608/2017, de 15 de noviembre de 2017, que adapta la Doctrina de la Sala Primera de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 3 de diciembre de 2015) y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa por entender que los contenidos referidos a la opción multidivisa no superan el control de transparencia, vulnerándose los artículos 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artículo 48 de la Ley 26/1988, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, y la Orden de 5 de mayo de 1994, al no garantizarse la adecuada información y protección de los deudores hipotecarios, no entregarse folleto informativo y tampoco la oferta vinculante. Igualmente, se vulneran los artículos 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores y Real Decreto 217/2008. El control de transparencia es exigido también por el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, la Sentencia del TJUE de 30 de abril de 2014 y la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 20 de septiembre de 2017 una cuestión acerca de los préstamos en multidivisa, advirtiendo que se puede declarar la nulidad de la opción multidivisa si no ha existido información transparente de acuerdo a la normativa interna y la Directiva de defensa de los consumidores (39/13/CE), declarándola así, una cláusula abusiva.

La consecuencia de la nulidad por abusividad es que los afectados por hipoteca multidivisa verán convertida su deuda a euros, recalculándose el capital adeudado a fecha actual, una vez descontadas las amortizaciones e intereses pagados, tal y como si fuera un préstamo hipotecario que se liquida en la moneda propia del país en que se celebra dicho contrato.


Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas