IMPORTANTE, nueva regulación cambiaria
En el día de ayer por la noche, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7030 (la “Comunicación”), por medio de la cual se adoptaron ciertas medidas muy importantes que regulan el acceso al Mercado de Cambios.
A continuación unos comentarios sobre los puntos más relevantes sobre la Comunicación.
A. Fondos de Libre Disponibilidad y Acceso al Mercado de Cambios.
Se dispuso un nuevo requisito para el acceso al Mercado de Cambios para la gran mayoría de las operaciones de compra de moneda extranjera (con algunas excepciones, entre ellas, la compra para atesoramiento de personas humanas). Desde el día de la fecha, para otorgar acceso al Mercado de Cambios por las operaciones comprendidas, se requiere presentar una declaración jurada manifestando que al momento de la solicitud:
(i) La totalidad de sus tenencias en moneda extranjera en el país se encuentren depositadas en entidades financieras locales. Es decir, que no tienen dinero en “efectivo”. Sin embargo, no hay precisiones sobre los fondos que se mantuvieran depositados en cuentas de inversión abiertas en sociedades de bolsa o similares, por cuanto no son “entidades financieras locales”;
(ii) No cuenta con “activos externos líquidos disponibles”. Estos son definidos como, entre otros, “las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera”.
Sin embargo, excepcionalmente, en caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos al inicio del día en que solicite el acceso, la entidad financiera que intervenga podrá aceptar la declaración jurada si tiene constancia de los mismos fueron utilizados en forma total durante esa jornada, para realizar pagos que hubieran tenido acceso al Mercado de Cambios; y
(iii) Se compromete a que liquidará en el Mercado de Cambios dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior y que hubieran sido originados en cobros: (a) de préstamos; (b) depósitos a plazo; o (c) de ventas de cualquier tipo de activo (eg. acciones, títulos, bienes, etc.); todos ellos que hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28 de mayo de 2020.
Como se puede ver, la Comunicación establece la obligación de utilizar los “activos externos líquidos disponibles” en forma previa a que el residente argentino pueda acceder al Mercado de Cambios. Por otro lado, existe un cambio en el concepto (no definido normativamente) de “fondos de libre disponibilidad” al agregar nuevos supuestos de obligación de liquidación.
Existen ciertas excepciones, muy limitadas, al cumplimiento de estas obligaciones.
B. Pago de Importaciones de Bienes y Endeudamientos Comerciales.
Se limita, con vigencia hasta el 30.6, el acceso al Mercado de Cambios para diversos conceptos relacionados al pago de importaciones (específicamente los códigos B05, B06, B07, B10 y B12), y la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes.
Por el momento no hay precisión sobre el alcance del concepto de “deudas originadas en la importación de bienes”, por cuanto no se utiliza la definición de endeudamiento comercial destacado en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios. Seguramente, con posterioridad esto será clarificado por el BCRA con las consultas que reciba.
Los clientes, a fin de acceder al Mercado de Cambios deberán cumplir los requisitos que correspondan por el tipo de operación, y en forma adicional deberán presentar una declaración jurada que establezca “que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios”.
Asimismo, en el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones, deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados.
Existen varias dudas sobre el alcance de la nueva limitación. Entre ellas, cómo debe practicarse el cómputo de pagos concretados, vis a vis los registros aduaneros de lo ya pagado, etc.
La Comunicación precisa algunas excepciones a esta restricción, como por ejemplo, las empresas de derecho privado bajo el control del Estado Nacional, las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes, y la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
C. Endeudamientos Externos Financieros con Vinculadas. Se establece que, con vigencia hasta el 30.6, se requerirá de la conformidad previa del BCRA a fin de acceder al Mercado de Cambios para la cancelación de servicios de capital (no intereses) de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
D. Plazo de Restricción para Operaciones con Títulos Valores.
Bajo la Comunicación “A” 7001, oportunamente se limitó la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios para el egreso de divisas cuando en los últimos 30 días se hubieran realizado ventas de títulos valores contra moneda extranjera o se hubieran transferido títulos al exterior, restringiendo también la posibilidad de realizar dichas operaciones en la fecha que se solicitaba el acceso al Mercado de Cambios, y por los 30 días posteriores.
En este sentido, bajo la Comunicación se amplía el plazo de la restricción a 90 días corridos.
Les recordamos que dicha restricción no resulta aplicable para (i) aquellas operaciones propias realizadas por la entidad financiera en carácter de cliente, (ii) las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y (iii) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por ANSES, conforme lo establecido por la normativa.
Quedamos a su disposición en caso de cualquier consulta,
Saludos.
Pablo J. Torretta
(+54 11) 4379 6829