Impuesto al Patrimonio Vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular en los Registros Públicos (SUNARP); es decir no se toma en cuenta la fecha de fabricación del vehículo, sino la fecha de su inscripción en el registro.
¿Quiénes se encuentran obligados a pagar el impuesto vehicular?
Se encuentran obligados a pagar el impuesto las personas naturales o jurídicas propietarios de vehículos al 1 de enero de cada año a que corresponda la obligación tributaria, de efectuarse cualquier transferencia el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Los requisitos que debe presentar el propietario para declarar un vehículo son:
- Documento de Identidad
- Documentos que acredite la propiedad del vehículo (contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.)
- Tarjeta de propiedad
- Recibo de luz, agua o teléfono (dirección actual)
Si el trámite lo realiza un tercero:
- Carta poder legalizada y documento de identidad (persona natural)
- Carta poder legalizada, documento de identidad, ficha literal de Registros Públicos o ficha RUC actualizada (persona jurídica)
¿Cómo se determina la base imponible del impuesto?
La base imponible resulta de la comparación del valor de adquisición de vehículo, importación o de ingreso al patrimonio, y la tabla de valores referenciales que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, ambos se comparan y se elige el mayor importe, en ningún caso puede ser menor al valor referencial de dicha tabla.
¿Cuál es la tasa del impuesto al patrimonio vehicular?
La tasa del impuesto es el 1%. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
El valor actual de la UIT 2018 S/ 4,150
¿Cuándo se presenta la declaración jurada al SAT?
El artículo 34° Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada:
- Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
- Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
- Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
¿Cuál es la forma de pago?
Podrá cancelarse:
- Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, dichas cuotas deben ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM).
¿Quiénes se encuentran inafectos al pago del impuesto?
La propiedad vehicular de las siguientes entidades:
- El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
- Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales
- Entidades religiosas
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución
- Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo
- Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.
Observaciones:
- Es importante recalcar que si adquieres o transfieres un vehículodeberás de registrar la declaración jurada vehicular, evitando de esta manera el pago de una multa tributaria por omisión de la declaración de propiedad del vehículo.
- Si compra un vehículo nuevo en una concesionaria afiliada al SAT, ellos se encargarán de registrar la declaración jurada vehicular, una vez registrada la inscripción vehicular, el SAT le enviará un SMS o mensaje de texto de acuerdo a los datos de contacto proporcionado a la concesionaria al momento de la compra.
- Tratándose de las transferencias, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
- En caso de robo del vehículo debe de declarar el hecho ante la SAT en el plazo de 120 días calendarios, en este caso se suspende la obligación del pago del impuesto a partir del ejercicio siguiente ocurrido el hecho.
- El impuesto vehicular lo puede declarar en cualquiera de las agencias de la SAT, concesionarios vehicular afiliados al SAT y notarias vehicular afiliadas al SAT.
Lidia Velazco